¿Constituye algún delito pegar en tu vehículo una pegatina auténtica V-19 de la ITV, pero que no corresponde a tu coche, para simular que se ha pasado la ITV y evitar ser sancionado por tenerla caducada? Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 343/2020,25-06 (ponente Pablo Llarena)?

En la sección #jurisprudenciatuitatuit analizamos si es delito colocar una pegatina de la ITV sin corresponder al coche

Tribuna Madrid
Sentencia pegatina ITV

En este caso el acusado con un fin falsario, y con el objeto de no ser sancionado por tener la ITV caducada, haciendo uso de un documento auténtico sin ser su legítimo titular, procedió a pegar en su vehículo la pegatina V-19, sin ser correspondiente a su coche. El Juzgado de lo Penal condenó al acusado por delito de uso de certificado falso del art. 399.2 CP en relación con el art. 400 bis CP a la pena de 4 meses de multa.

Alega el letrado del condenado en su recurso que dicha conducta es atípica argumentando que la pegatina indebidamente adherida no es un documento oficial, ni constituye una certificación que justifique la aplicación del artículo 400 bis del Código Penal.

Señala el TS que aun cuando desde una consideración administrativa el informe de la inspección técnica de vehículos (la tarjeta de la ITV) tiene la significación de certificado (art. 10.1 del real decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos), desde una consideración jurídico penal la manipulación de la tarjeta de la ITV (no de la pegatina) es susceptible de integrar la consideración penal de falsedad en documento oficial en atención al nivel de detalle de la información que aporta y a los transcendentes efectos que tiene.

No obstante, en el presente supuesto no se debate una manipulación de la tarjeta de la ITV, sino si el distintivo (pegatina) V-19 del reglamento general de vehículos, representativo del hecho de haberse realizado favorablemente la inspección técnica de vehículos, puede tener la consideración de documento oficial o de certificación a los efectos de los tipos penales de falsedad de los arts. 390 y ss CP, de modo que la utilización de un distintivo genuino en un vehículo q no se sometió a la revisión pueda integrar el tipo del art. 400 bis CP.

En los supuestos de control reglado cuando el sello o el distintivo tiene asignada la función esencial de adverar o acreditar hechos específicamente previstos, su contenido sustantivo es equivalente a cualquier certificación.Por ello, si el proceso de certificación o su control corresponde a la administración pública, cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores, o la utilización no autorizada de los sellos legítimos, se integra plenamente en los dos primeros números del art. 399 CP


Los distintivos gráficos se consideran certificado a los efectos del art.399 CP, cuando presentan las siguientes características:

  • que exista una norma que identifique un conjunto de productos o situaciones a los que se exige cumplir unos requisitos para poder ser merecedores de una consecuencia.

  • El establecimiento de un sistema cerrado para el control de los condicionamientos impuestos.

3)    La previsión normativa de un sello, o de un distintivo, al que se atribuye el significado de acreditar que concurren esas previsiones específicas en el objeto al que se incorporen.

4) Que corresponda a la Administración Pública vigilar la satisfacción de las exigencias de ese proceso.

Además, la funcionalidad probatoria del distintivo se muestra con precisión en la legislación actualmente vigente, así el rd 920/2017 por el q se regula la ITV recoge en su artículo 12.1 « los vehículos que hayan superado favorablemente la ITV deberán colocar el correspondiente distintivo V-19, que será entregado por la estación de ITV y tendrá la consideración de prueba de inspección».

Por ello se desestima el recurso planteado.

 


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