Esta nómina incluye la prestación para aquellos autónomos y autónomas que se han visto obligados a suspender su actividad de forma temporal por resolución administrativa relacionada con el control de la pandemia; la prestación compatible con la actividad; la prestación extraordinaria por bajos ingresos (para aquellos que no cumplen los requisitos de periodo de carencia de la anterior), y las ayudas para autónomos de temporada. Todas ellas están recogidas en el Real Decreto-ley 2/2021, por el que se prorrogaron, con leves modificaciones, las ayudas al colectivo tras el acuerdo con las asociaciones de autónomos. Además, se incluye la nómina correspondiente a las prestaciones recogidas en los reales decretos anteriores.
La prestación para autónomos compatible con la actividad, destinada a aquellos trabajadores que han visto disminuida su facturación de manera notable, alcanza a 349.766 beneficiarios. Por su parte, la ayuda que se diseñó para proteger a aquellos trabajadores que no cumplen los requisitos para acceder a la anterior prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no tener el periodo de cotización necesario) se destina en esta nómina a 74.396 trabajadores por cuenta propia.
Además, unos 40.347 trabajadores autónomos reciben la prestación por una suspensión temporal de toda la actividad a causa de resolución de la autoridad competente. En esta cifra se incluyen tanto los trabajadores que venían percibiendo la prestación con anterioridad a su prórroga en el RD-Ley 2/2021 como las nuevas prestaciones.
Dentro del acuerdo con las asociaciones de autónomos, también se prorrogó la prestación específica para trabajadores por cuenta propia de temporada, que llega en marzo a 911 trabajadores.
Beneficiarios por sectores
En números absolutos, a fecha 29 de marzo, los sectores en los que se aglutina un mayor número de beneficiarios son Hostelería, con 104.435 prestaciones, Comercio, con 99.557, y Transporte y almacenamiento, con 49.709.
Cabe señalar que uno de cada tres autónomos de la Hostelería han recibido una prestación (33%) en esta nómina. Asimismo, el 27,69% de los trabajadores por cuenta propia en Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales, el 25,79% de los autónomos en Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento y el 23,16% de los dedicados al Transporte y almacenamiento cuentan con una de estas prestaciones.
Esquema de ayudas
El esquema de estas ayudas se mantiene con leves modificaciones en el Real Decreto-ley 2/2021 que las prorroga hasta el 31 de mayo.
En concreto, la prestación por suspensión de actividad va dirigida a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. Su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa. Este, además, queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado. La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el SMI. El beneficio mínimo estimado es de 760 euros mensuales.
Asimismo, la prestación compatible con la actividad la pueden solicitar aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 hayan caído el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.
También está la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplen los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Se destina a aquellos trabajadores autónomos que sufren una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no hayan superado los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI.
Por último, en el acuerdo con las asociaciones de autónomos también se establece la continuación, adaptando el periodo de referencia, de la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.