- REGLA GENERAL
- REGLAS PARTICULARES
- Relaciones laborales especiales
REGLA GENERAL
Indemnizaciones laborales exentas IRPF
Por regla general, las indemnizaciones que se perciben en supuestos de despido o cese están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio (LIRPF art.7.e y disp.trans.22ª):
- en el Estatuto de los Trabajadores (ET);
- en su normativa de desarrollo; o
- en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias (L 36/2011 art.278 s.).
El importe de la indemnización por despido exenta tiene como límite la cantidad de 180.000 euros.
¿Qué sucede si el trabajador es contratado nuevamente?
Cualesquiera que sean los supuestos de cese o despido, la exención queda condicionada a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Salvo prueba en contrario, se presume que la desvinculación no se ha producido si, en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada (LIRPF art.7.e; RIRPF art.1).
En estos supuestos, a efectos tributarios, se considera que no ha existido despido o cese, por tanto, debe declararse la indemnización que no se computó como ingreso en su día, mediante autoliquidación complementaria.
Cuantía máxima de la indemnización por despido
La normativa del IRPF no determina la cuantía máxima de indemnización a percibir, ya que es una cuestión que corresponde al ámbito laboral y a la voluntad de las partes.
REGLAS PARTICULARES
¿Cómo tributa la indemnización por despido?
Existen reglas particulares para determinados supuestos. Entre otros, las indemnizaciones obtenidas por la extinción del contrato de trabajo motivado por alguna de las causas justas previstas en la normativa laboral, las obtenidas como consecuencia de un despido disciplinario declarado improcedente o aquellas que tienen su origen en causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor. En este artículo vamos a comentar brevemente alguna de las más comunes.
Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador
A pesar del carácter voluntario, estas extinciones responden a situaciones en las que el trabajador opta por extinguir la relación laboral con la empresa, pero motivado por alguna de las causas justas previstas en la normativa laboral. A cambio, el trabajador percibe una indemnización, exenta del IRPF en la medida en que sea obligatoria.
Tales cuantías obligatorias varían en función de las causas que fundamentan el cese (LIRPF art.7.e y disp.trans.22ª).
Tributación en caso de despido disciplinario
Deben distinguirse dos supuestos radicalmente diferentes (LIRPF art.7.e y disp.trans.22ª; ET art.54, 55 -redacc L 4/2023- y 56):
1) Despido procedente. Queda acreditado el incumplimiento que el empresario imputa al trabajador. El empresario no está obligado a abonar ninguna indemnización. Cualquier cantidad que el trabajador perciba por esta causa no puede tener carácter indemnizatorio, estando plenamente sujeta al impuesto.
2) Despido improcedente. No se acredita el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación al trabajador y decide no readmitir al trabajador. En tal caso, la ley prevé una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades. No obstante, para los contratos formalizados con anterioridad a 12-2-2012 existen ciertas peculiaridades.
El importe de la indemnización por despido exenta así calculada tiene como límite la cantidad de 180.000 euros.
Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor
Regla general
La extinción de la relación laboral por estas causas se recoge expresamente en la normativa laboral. Producido el despido (colectivo o individual), la indemnización a que tiene derecho el trabajador es de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, prorrateándose por meses los tiempos inferiores al año.
En estos casos, el importe exento de la indemnización varía en función de la fecha en que se produce el despido y de la fecha del contrato laboral. En función de que el contrato se haya formalizado con anterioridad al 12-2-2012 o por el contario a partir de dicha fecha.
ERE y jubilación anticipada
En algunas ocasiones, los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo pasan a la jubilación anticipada. En este caso:
- La Seguridad Social tiene que abonar la correspondiente pensión de jubilación, sometida al impuesto.
- La empresa queda obligada a pagar una indemnización o unos complementos a la pensión de la Seguridad Social como consecuencia de la extinción de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, que son las que en realidad motivan el correspondiente despido colectivo.
En estos casos, la DGT ha entendido en varias ocasiones que a esta indemnización, en caso de despido colectivo, para los trabajadores que pasan a la jubilación anticipada no le es aplicable la exención, igual que si fuera una jubilación voluntaria, pues para aplicar la exención se exige que el trabajador quede en situación legal de desempleo (DGT 3-9-03; CV 24-2-09).
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario
En el supuesto de extinción del contrato de trabajo por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, se reconoce el derecho a percibir una cantidad equivalente a un mes de salario, cantidad que debe considerarse exenta de IRPF con el límite de 180.000 euros (ET art.49.1.g).
Jubilación anticipada
Las cantidades pagadas al trabajador por su empresa tras haber pactado la extinción de la relación laboral por el adelanto de su jubilación respecto a la edad obligatoria no están exentas, quedando sujetas al IRPF y a su sistema de retenciones.
Excedencia voluntaria
No supone la ruptura del vínculo laboral, ni la extinción del contrato de trabajo. Solo provoca una mera suspensión del mismo. De este modo, si la excedencia voluntaria se ve incentivada mediante cualquier tipo de prestación económica, esta queda sujeta al IRPF como rendimiento de trabajo, sin perjuicio de que le resulte de aplicación la reducción por irregularidad en el supuesto de que el número de años de servicio computado a estos efectos sea superior a dos (DGT 18-4-01).
Readmisión de trabajadores
Existe una indemnización adicional para los supuestos de no readmisión o readmisión irregular de trabajadores despedidos, la cual también está exenta por tratarse de una indemnización prevista legalmente. La indemnización se fija en 15 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Se prorratean los períodos de tiempo inferiores a un año y se computa como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto. A esta indemnización le resulta de aplicación el límite de 180.000 euros (L 36/2011 art.281.2.b).
Relaciones laborales especiales
Debemos tener en cuenta que para el caso de extinción de las relaciones laborales especiales, existen ciertas particularidades en los siguientes supuestos:
- el personal de alta dirección;
- los deportistas profesionales;
- el servicio del hogar familiar;
- los artistas en espectáculos públicos;
- las personas que intervengan en operaciones mercantiles como representantes de comercio mediadores;
- las personas con discapacidad que trabajen en centros especiales;
- los penados en instituciones penitenciarias; y
- los abogados en despachos profesionales.
Este contenido puede ampliarse en el Memento Fiscal 2023.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación