Sobre la delimitación temporal para la aportación del informe pericial por parte del demandado

La aportación del informe pericial en la pieza de medidas cautelares: ¿cabe aplicar el artículo 337 LEC?

Tribuna
Informe pericial y forense LEC_img

La aportación de prueba en los procesos de medidas cautelares es una cuestión no exenta de debate. La limitada y escasa regulación de la institución cautelar en la LEC ha generado múltiples problemas en la práctica forense. Uno de ellos es la controvertida aportación del informe pericial en el incidente de medidas cautelares.

En este sentido, la aportación de un dictamen pericial por parte del solicitante de medidas cautelares no genera mayores problemas.

El artículo 732.2 LEC resulta claro al afirmar que al actor le precluirá la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de medidas cautelares. De esta forma, el demandante deberá aportar necesariamente el dictamen pericial del que se quiera valer en la propia solicitud de medidas cautelares.

Sin embargo, más dificultades presenta la delimitación temporal del momento de aportación del informe pericial por parte del demandado.

Al respecto, el artículo 734.2 LEC señala que la aportación de prueba por parte del demandado deberá realizarse en la propia vista de medidas cautelares. Por dicha razón, una interpretación literal del referido precepto parece indicar que el demandado deberá aportar el informe pericial en la propia vista de medidas cautelares.

No obstante, esta interpretación literal contradice las reglas de aportación de los dictámenes periciales en los procedimientos declarativos.

Así, en los procedimientos de naturaleza declarativa los informes periciales deben aportarse junto con los escritos rectores de demanda o contestación o, como máximo, con una antelación mínima de cinco días antes de la audiencia previa o juicio verbal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 LEC. Es el famoso plazo judicial conocido comúnmente como “plazo cangrejo”.

Por dicha razón, es necesario preguntarse si el referido plazo de antelación de cinco días resulta aplicable o no al proceso cautelar.

Es decir, si el demandado, en caso de quererse valer de un informe pericial, deberá aportarlo con una antelación mínima de cinco días a la vista cautelar con base en una aplicación analógica del artículo 337 LEC. A su vez, cabe cuestionarse también si, en el supuesto de que se aporte en la misma vista cautelar, el actor puede solicitar la suspensión de la vista para analizar el dictamen pericial.

Como puede advertirse, la citada interpretación beneficiaría enormemente al solicitante de medidas cautelares, dado que podría disponer del informe pericial de la parte demandada con anterioridad a la vista o, en caso de no ser así, podría solicitar la suspensión de la vista cautelar para poder así analizar su contenido.

Sin perjuicio de ser una cuestión controvertida, en la que existen diferentes argumentos a favor y en contra, en principio no cabe aplicar analógicamente el artículo 337 LEC a la institución cautelar; como tampoco resulta posible solicitar la suspensión de la vista cautelar.

En primer lugar, si atendemos a lo dispuesto por el artículo 337 LEC, lo cierto es que regula la aportación de los informes periciales en los procedimientos declarativos (juicio verbal y juicio ordinario), sin que contenga mención alguna a la pieza cautelar.

Asimismo, la regulación del proceso cautelar (artículos 730 – 746 LEC) no se remite a las normas del juicio verbal o juicio ordinario para su sustanciación, sino que se establecen normas procedimentales específicas que deben seguirse en su tramitación.

En segundo lugar, el artículo 337 LEC señala que, para el caso de que no sea posible acompañar el dictamen pericial junto con los escritos rectores de demanda o contestación, este deberá aportarse con una antelación mínima de cinco días antes de “iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal”.

Lógicamente en el proceso cautelar resulta inviable aportar o anunciar el informe pericial junto a la oposición de las medidas cautelares por una simple razón: dicho trámite de alegaciones de oposición por parte del demandado se realiza verbalmente en la propia vista cautelar (artículos 733 y 734 LEC).

En tercer lugar, estrechamente ligado con lo anterior, cabe destacar el principio de celeridad y el carácter sumario del procedimiento cautelar que nuestro legislador tuvo en consideración a la hora de regular dicha institución.

Por ello, difícilmente podría hacerse una equiparación entre un procedimiento de medidas cautelares, con carácter sumario, y la regulación de un procedimiento judicial declarativo, de carácter principal, que finaliza con una sentencia con efectos de cosa juzgada.

En cuarto lugar, cabe señalar que hasta la reforma la LEC operada mediante la Ley 42/2015 de 5 de octubre, el demandado formulaba contestación en el propio acto de juicio verbal y en dicho momento aportaba el dictamen pericial del que quería valerse.

No obstante, tras la referida reforma legislativa, se introdujo la contestación por escrito del demandado en el juicio verbal, así como la obligación de que su informe fuese aportado con una antelación mínima de cinco días antes de la vista de juicio verbal.

Sin embargo, el incidente o proceso de medidas cautelares quedó fuera del objeto de la reforma operada mediante la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Así, no se modificó ningún precepto de la LEC relativo a las medidas cautelares ni tampoco se introdujo una remisión a las normas de juicio ordinario o juicio verbal en el proceso cautelar.

Ello nos conduce a la conclusión de que el incidente de medidas cautelares cuenta con un íter procedimental propio y autónomo. Si el legislador hubiese querido equiparar el proceso cautelar con el procedimiento ordinario o juicio verbal lo habría hecho en virtud de la referida reforma operada mediante la Ley 42/2015, de 5 de octubre.

En quinto lugar, conviene recordar que el Tribunal Constitucional, en un asunto anterior a la referida reforma legislativa, confirmó la constitucionalidad de la aportación del dictamen pericial en el propio acto de vista de juicio verbal.

En concreto, la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 60/2007, de 26 de marzo de 2007, afirmó que, la aportación de dictámenes periciales con anterioridad a la vista, solo era aplicable a los supuestos en los que existe el trámite de demanda y contestación por escrito, en los que las partes anuncian la aportación de un dictamen pericial que no pueden aportar junto con sus escritos de alegaciones, pero no se refiere al juicio verbal, tal como venía regulado antes de la citada reforma, en el que la contestación a la demanda siempre era oral.

Si bien dicho pronunciamiento judicial se refería a la contestación oral del antiguo juicio verbal, su razonamiento resulta plenamente aplicable y extrapolable a la aportación de prueba en el incidente cautelar.

Por otro lado, los argumentos anteriormente expuestos sirven para justificar también la improcedencia de la suspensión de la vista cautelar para el caso de que la parte demandada aporte un informe pericial en dicho acto.

A su vez, en dicho supuesto, podemos añadir dos argumentos adicionales: (i) tal posibilidad de suspensión de la vista cautelar carece de previsión normativa expresa, toda vez que la regulación del proceso cautelar y, en especial, el artículo 734 LEC, no lo contempla; y (ii) en caso de accederse a tal suspensión, ello podría redundar en una indefensión a la parte cautelada, pues se le concedería cierta ventaja competitiva al demandante que el legislador no ha previsto.

Ahora bien, resulta también posible sostener la tesis contraria. De esta forma, podría defenderse que la aportación de un informe pericial en la propia vista de medidas cautelares es susceptible de generar una cierta indefensión al demandante, habida cuenta de que este deberá revisar en ese mismo acto el contenido del dictamen y, a su vez, preparar in situ el contrainterrogatorio del perito.

En conclusión, si bien se trata de una cuestión discutible, sobre la que no existe regulación normativa expresa, en principio, la interrelación de los referidos argumentos permite justificar, con fundamento suficiente, la validez legal de la aportación del informe pericial por el demandado en la propia vista cautelar, sin que, consecuentemente, resulte aplicable por analogía el plazo de antelación de cinco días del artículo 337 LEC.

Como no puede ser de otra forma, la postura que adoptemos sobre este particular dependerá de la concreta posición procesal de nuestro cliente; así como de los intereses de este.


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