Hace trece años, el Código Penal distinguía entre abuso y agresión sexual y, para esta última, que definía como "atentado contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación" recogía penas de prisión de entre 1 a 5 años. Además, y según recogía en el artículo 179, cuando la agresión sexual consistiera en "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías", estas penas se elevaban a entre 6 y 12 años de prisión.
Los socialistas quieren recuperar ahora estas horquillas con la propuesta de ley registrada este lunes en el Congreso, modificando la Ley del 'solo sí es sí' que para este delito determina una pena máxima de cuatro años.
El principal partido en el Gobierno mantiene la redacción de los dos primeros puntos redactados por Igualdad, que señalan que "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona" y que "se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa".
Pero sí incluye un nuevo tercer punto para incluir que "si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con pena de uno a cinco años de prisión".
Violación con violencia
El PSOE también pone el foco en la violencia para modificar el artículo 179. Si en la Ley del 'solo sí es sí' se recoge una pena de cuatro a doce años para las agresiones con penetración (violación), los socialistas quieren añadir que en el caso de que esta violación incluya violencia e intimidación, esta horquilla de penas sea de 6 a 12 años, como en 2010.
Tal y como han explicado fuentes de Justicia, esta modificación se realiza reconociendo la violencia y la intimidación como un subtipo dentro del tipo penal básico de la agresión sexual. De este modo, no se vuelve a distinguir entre abuso y violación y tampoco se toca el consentimiento porque, según ha explicado, con los dos primeros puntos recogidos en el artículo 178 ya se determina que quien pruebe violencia no tendrá que probar consentimiento.
En el caso de los agravantes, el PSOE también regresa al Código Penal anterior a la Ley del 'solo sí es sí', aunque adaptándose a la propuesta que ahora hace al distinguir agresiones sexuales con o sin violencia.
Así, mantiene las horquillas de Igualdad --de 2 a 8 años y de 7 a 15 años, en los casos de agresión sexual con o sin penetración, respectivamente-- y recupera las horquillas existentes en el Código Penal anterior al 'solo sí es sí', de 5 a 10 años y de 12 a 15 años, para los nuevos subtipos que propone ahora: agresiones sexuales con violencia, con o sin penetración.
Cambios en relación a los menores
Estas son las modificaciones que no han permitido el acuerdo entre los dos socios del Gobierno. Sin embargo, según han señalado fuentes de Justicia, sí se ha logrado unanimidad en otras medidas que el PSOE ha incluido en la proposición de ley que ha registrado en el Congreso. Una de ella tiene que ver con un ajuste en la responsabilidad penal de los menores.
El Ministerio de dirige Pilar Llop ha explicado que se han ajustado las penas porque había casos en los que los menores recibían mayores penas que los adultos, algo inconstitucional. También se ha acordado incluir entre los agravantes de parentesco a los primos.
REVISIÓN DE PENAS
La propuesta socialista incluye, además, varias disposiciones transitorias en las que asumen que la norma será de aplicación para delitos cometidos antes de su entrada en vigor si es más favorable para el reo, pero especifican que se tendrán en cuenta las penas que corresponderían al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código Penal anterior a la reforma y las que se establecen con ella y la posibilidad de imponer medidas de seguridad. En todo caso, establece que el reo será oído.
Además, determina que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) podrá asignar la revisión de las sentencias firmes a uno o varios juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales y que se procederá a la revisión del penado que esté cumplimiento efectivamente la pena aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y "no por el ejercicio del arbitrio judicial".
Igualmente, determinada que no se considerará más favorable la reforma cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a la reforma, salvo que se contemple una previsión alternativa de una pena no privativa de libertad -supuesto en el que sí se revisará la sentencia-. En el caso de sentencias pendiente de recurso, se podrán invocar los preceptos de esta reforma en caso de que sean más favorables al reo.