
Así se ha pronunciado la Justicia europea sobre una cuestión elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación a la situación de una ciudadana que trabaja como vigilante de seguridad para Prosegur y a quien se denegó un certificado médico que acreditara que su puesto presentaba un riesgo para la lactancia natural.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia planteó varias dudas al TUE, entre ellas sobre la interpretación del concepto de "trabajo nocturno" en el sentido de la legislación europea cuando dicho trabajo se combina con un trabajo a turnos.
En su sentencia, el Tribunal de Luxemburgo declara que la directiva europea sobre seguridad y salud de trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en periodo de lactancia se aplica a una situación en la que la empleada realiza un trabajo a turnos en el que sólo una parte de sus funciones son desempeñadas en horario nocturno.
Los jueces europeos explican que la legislación europea no contiene ninguna precisión sobre el alcance exacto del concepto de "trabajo nocturno" y señalan que, según disposiciones de la directiva relativa a la ordenación del trabajo, debe considerarse que una trabajadora con turnos en el que sólo una parte de sus funciones tienen lugar en horario nocturno debe calificarse como "trabajador nocturno".
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia también preguntó al TUE si en este caso procede aplicar las normas de inversión de la carga de la prueba previstas en la directiva europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
A esta pregunta, el Tribunal de Luxemburgo responde que las reglas de inversión de la carga de la prueba sí que deben aplicarse a una situación como la del asunto presente, en el que la trabajadora expone hechos que pueden sugerir que la evaluación de los riesgos que presenta su puesto no incluyó un examen específico que tuviese en cuenta su situación individual

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