COMENTARIO

Lesiones sufridas por alumno de autoescuela que realiza prácticas de motocicleta en circuito cerrado. ¿Quién debe responder?

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2017/504135

Fecha de la consulta: 21 de abril de 2017

Planteamiento

Alumno de autoescuela que realiza prácticas con la motocicleta en circuito cerrado, pierde el equilibrio y se fractura la muñeca.

¿Quién es el responsable? ¿Contra quién hay que dirigir la demanda por las lesiones sufridas? ¿A la autoescuela por el seguro de responsabilidad civil? ¿A la compañía aseguradora de la motocicleta con la que se realizan las practicas?

En todo caso, decirles que la compañía rechaza el siniestro porque no cubre las lesiones sufridas por la impericia del conductor.

Respuesta

¿Debe indemnizar la compañía aseguradora de la motocicleta con cargo al seguro obligatorio? La cuestión planteada gira en torno a si la indemnización fijada en el baremo de accidentes de tráfico engloba el sufrido por el alumno de autoescuela durante la práctica en circuito cerrado con motocicleta.

En principio habría que contestar en sentido negativo dado el tenor del art. 5 del RDLeg 8/2004, de 29 de octubre -TRLRCSCVM- (EDL 2004/152063), referido al ámbito material y exclusiones, que dispone que la cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente, añadiendo el art. 6 la posibilidad de oponer al perjudicado esta exclusión.

Pero hay que tener en cuenta que el alumno no tiene la condición de conductor sino que lo es la persona que está a cargo de los mandos adicionales (profesor), tal y como lo establece el aptdo. 1 del Anexo I de la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -TRLTSV-, (aprobada por el RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, EDL 2015/188103). Es decir, desde esta perspectiva, el alumno de la Escuela de Conducción en fase de prácticas tendría la consideración de ocupante del vehículo, por lo que, en el caso de accidente de vehículo dotado de dobles mandos, el alumno tendría derecho a ser indemnizado por sus lesiones con cargo al seguro obligatorio, pero apréciese el silencio que guarda el legislador respecto de las prácticas realizadas en motocicleta por lo que surge la cuestión de si puede extrapolarse la solución expuesta a este caso. Es esta una cuestión debatida y ante la que existen opiniones encontradas, pero por lo que a nosotros respecta la respuesta debe ser negativa puesto que pese a que exista un control de movimientos del alumno por el profesor éste no tiene el control directo sobre la actuación del alumno, ni existen mandos adicionales, por lo que los supuestos son distintos.

Así, hay pronunciamientos judiciales que consideran que ante la ausencia de un seguro que cubra la actividad propia de autoescuela, la aseguradora de la motocicleta, en base al seguro obligatorio de vehículos, no debe hacerse cargo de las lesiones propias producidas por el alumno en prácticas que conducía la motocicleta. Así, la Sentencia de AP Cádiz de 19 de diciembre de 2016 (EDJ 2016/246862), desestimó el recurso de apelación interpuesto por el alumno lesionado contra la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la demanda interpuesta por éste contra la autoescuela y la aseguradora de la motocicleta (seguro obligatorio) por las lesiones supuestamente producidas en circuito cerrado al caerse de la motocicleta al hacer la práctica de zigzag. Es necesario mencionar el importante dato de que la demanda fue dirigida también contra la autoescuela, en su condición de CB, estimando el Juzgado la falta de legitimación pasiva de dicha CB como tal, independiente de la personalidad de sus integrantes, decisión que no fue impugnada por la parte demandante/apelante, por lo que advierte la Sala que la sentencia apelada solo hace referencia a la aseguradora y al contrato de seguro que había contratado la mencionada autoescuela con la aseguradora, matizando que “todo ello sin perjuicio de que la parte apelante pueda acudir a un nuevo juicio contra dicha autoescuela”.

¿Cabe, entonces, reclamar a la aseguradora de la Escuela? El marco de responsabilidad de las autoescuelas, y sus profesores, en los accidentes en los que se ven involucrados los alumnos está ordenado en el RD 369/2010, de 26 de marzo (EDL 2010/15949), por el que se modifica el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores aprobado por el RD 1295/2003, de 17 de octubre (EDL 2003/103558), que dispone las siguientes obligaciones de los profesores:

- Atender de forma continuada la enseñanza práctica sin abandonar, en su caso, los dobles mandos del vehículo. Cuando la enseñanza de las maniobras se realice en circuito cerrado a la circulación a que se refiere el art. 14 de este Reglamento, si las circunstancias lo permiten, no existe peligro y los alumnos están ya en condiciones adecuadas para ello, podrá, sin desatender la enseñanza, abandonar los dobles mandos. No podrá seguir simultáneamente las evoluciones de varios vehículos.

- Acompañar durante las pruebas prácticas, responsabilizándose en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico del doble mando del vehículo y de la seguridad de la circulación, a los alumnos a los que haya impartido enseñanza práctica en la Escuela.

En nuestra opinión, para cubrir estas responsabilidades es necesario que las Escuelas cuenten con un seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad de autoescuela como tal, con independencia del seguro obligatorio de los vehículos de los que sea titular. Pero, obsérvese cómo esta normativa también hace referencia a los vehículos con mandos dobles para el profesor, lo que excluiría las prácticas en motocicletas.

Para estos casos, la Escuela debe tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños propios de los alumnos conductores de motocicletas durante las prácticas y la celebración de exámenes, lo que supone una garantía para la Escuela y para los propios alumnos.

En este sentido es conocida la Sentencia de AP Murcia de 23 de junio de 2016 (EDJ 2016/137016) que estimó nula por ilícita una cláusula del contrato de seguro que, relativa a la cobertura "accidentes corporales del conductor", excluía los casos en que el conductor careciera de permiso o licencia para conducir. Dicha cláusula es considerada por la Sala como lesiva al vaciar de contenido el seguro concertado, tratándose de una motocicleta de una autoescuela, que es la que contrata el seguro, que cubre a los conductores autorizados por el propietario del vehículo, y como tal destinado a formar a quienes pretenden obtener el permiso de conducir, siendo lo normal que sea autorizado a conducirla a quien aún no tiene dicho permiso, por lo que esa garantía nunca tendría efectividad si se aplicara la citada cláusula excluyente.

En último caso, cuando no exista seguro de responsabilidad civil, sería posible plantear la reclamación contra el titular de la Escuela, y el profesor, por culpa contractual y su responsabilidad subsiguiente, en atención a lo dispuesto en el art. 1104 del Código Civil -CC- (EDL 1889/1), dada la relación contractual existente entre la Escuela y el alumno lesionado que tenía como finalidad el aprendizaje para poder aprobar el examen de motocicletas de la clase A.