COMENTARIO

Licencia de primera ocupación: ausencia de libro del edificio

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Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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-EDE 2018/503323-

Planteamiento

Se nos solicita licencia de primera ocupación para vivienda unifamiliar. En el 2003 se le concedió la licencia de obras. No consta que se haya depositado el libro del edificio en el Ayuntamiento. Se le requiere este último extremo a lo que los particulares alegan que les resulta imposible conseguir este documento por fallecimiento y jubilación de los arquitectos redactores. ¿Cómo debería obrar la administración ante tales alegaciones? Con posterioridad se comprobó por parte de los técnicos municipales que habían ejecutado una piscina. Piscina que ha sido objeto de legalización.

Por otra parte, se nos requiere por parte del Registrador de la Propiedad para dictar resolución para hacer constar en el Registro de la Propiedad nota al margen de la inscripción de declaración de obra nueva en relación con la situación urbanística del inmueble. ¿Existiría algún inconveniente al respecto?

Respuesta

De acuerdo con el art. 14.2 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, sobre medidas de calidad de la edificación de la Comunidad de Madrid -EDL 1999/61632- “al término de la obra el director facultativo entregará al propietario un ejemplar del Libro del Edificio y éste lo tendrá siempre a disposición de los usuarios que tengan interés en consultarlo. En el caso de una comunidad de propietarios, otro ejemplar se entregará al Presidente en su calidad de representante de la misma”.

Por consiguiente, de acuerdo con el citado precepto, los propietarios de la vivienda unifamiliar descrita en su relato deberían tener en su poder y haber conservado el Libro del Edificio, puesto que en la fecha de la conclusión de las obras, según se deduce del texto que nos trasladan, ya estaba en vigor dicha obligación y, consecuentemente, el Director facultativo de las obras debería haberles hecho entrega del citado Libro.

El art.17.4 indica claramente que no se podrá proceder al otorgamiento de la licencia de primera ocupación si no consta el depósito del Libro del Edificio en el Ayuntamiento.

De hecho, el art. 27.1.d) de la citada Ley madrileña tipifica el no depósito del Libro del Edificio en el Ayuntamiento como una infracción grave y el apartado 2 de ese mismo precepto impone una sanción de entre 5 y 10 millones de las antiguas pesetas (entre 30.000 y 60.000 € en la actualidad) por la comisión de una infracción grave como la descrita.

Debido al tiempo transcurrido y en función de las circunstancias acaecidas, lo más sensato en un caso como este, a día de hoy, es que el Ayuntamiento girase una inspección urbanística a la vivienda y comprobase que no existen incumplimientos urbanísticos destacables. Si fuese así, se podría conceder la licencia de primera ocupación solicitada. Al fin y al cabo, se trata de una vivienda familiar y no de una comunidad de vecinos, por lo que el grado de afección a la legalidad urbanística deberá ser forzosamente menor.

Respecto de la petición del Registrador, la misma se formula en cumplimiento de lo establecido en el art. 28.1 y 2, del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley estatal de Suelo y Rehabilitación Urbana -EDL 2015/188203-. Para proceder a dar cumplimiento a la petición del Registrador, cuestión que está conectada con la anterior, una vez comprobado por parte del Ayuntamiento que la vivienda no incumple de manera notoria y flagrante la normativa urbanística vigente en el municipio, no habría problema en que se dirigiese oficio al Registrador acerca de la situación urbanística en que se encuentra la misma.