CIVIL

Límites del ejercicio responsable de la patria potestad: ¿es susceptible de reproche jurídico la forma de actuar de los toreadores lidiando con sus hijos pequeños en brazos?

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

Recientemente, los medios de comunicación se han hecho eco de una noticia singular que sitúa a un conocido torero lidiando una vaquilla con su hija de corta edad en brazos. Ante la divulgación e importancia que se le ha dado al lance, otros muchos toreros han salido a la palestra en defensa de aquél mostrando fotografías suyas toreando con sus respectivos hijos pequeños a hombros o en brazos también.

La opinión pública se encuentra dividida entre quienes justifican y condenan esta forma de actuar, pero desde un punto de vista jurídico, del derecho de familia, la cuestión ha de matizarse convenientemente.

La patria potestad sobre los hijos menores de edad debe ejercerse siempre en su interés, con respeto a su integridad física y velando en suma por ellos, al menos así lo dispone, entre otros aspectos del instituto, el art. 154 CC (EDL 1889/1). Por su parte, el art. 156 del mismo texto legal regula la intervención judicial a instancia de cualquiera de los progenitores en los supuestos de discrepancia en el ejercicio conjunto de la patria potestad, y el art. 158 CC, también la intervención judicial de oficio o a instancia de parientes o del Ministerio Fiscal a fin de apartar al menor de un peligro.

Evidentemente, en caso de progenitores no separados resulta de difícil aplicación lo establecido en el art. 154 CC citado, pero el art. 158 presenta un abanico de actuación judicial más abierto si concurren los presupuestos en él recogidos.

Como el modo de proceder de los toreros antes referido puede servir de botón de muestra a la sociedad para discernir los límites en que se desenvuelve el ejercicio responsable de la patria potestad, la pregunta que nos atrevemos a lanzar a nuestro experto Consejo de Redacción es la siguiente:

¿Es susceptible de reproche jurídico la mencionada forma de actuar de estos toreadores?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Derecho de Familia", el 1 de marzo de 2016.

Puntos de vista

José Javier Díez Nuñez

Vaya por delante en la contestación a la controvertida cuestión que quien c...

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Gema Espinosa Conde

El preámbulo de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de modific...

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Eladio Galán Cáceres

La respuesta es obvia: ciertamente considero susceptible de reproche jurídic...

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Resultado

Aprobado por MAYORIA DE 6 VOTOS

La cuestión planteada versa sobre los límites en los que se debe desenvolver el ejercicio responsable de la patria potestad valorados para el supuesto concreto que recientemente ha saltado a la opinión pública en el que un conocido torero ha divulgado fotografías suyas lidiando una vaquilla con su hija de corta edad en brazos.

Al margen de las diferentes opiniones sobre dicha forma de actuar mezcladas con el enaltecimiento o condena de la fiesta de los toros que se han podido verter estos días en diferentes medios de comunicación, desde un punto de vista estrictamente legal del derecho de familia, nuestros colaboradores se manifiestan por mayoría partidarios de un reproche jurídico que suponga cuanto menos un toque de atención a quien ejerce la patria potestad a fin de evitar que se repitan conductas que sitúen nuevamente al menor en una situación de peligro totalmente innecesaria.

Si bien es cierto que todos los colaboradores han centrado fundamentalmente sus reflexiones a nivel legal en los arts. 154, 156 y 158 CC (EDL 1889/1), así como en la Convención de los Derechos del Niño de 1989 (EDL 1989/16179) y en la Ley orgánica de Protección Jurídica del Menor (EDL 1996/13744) y modificaciones legislativas posteriores, lo han hecho desde diferentes puntos de vista que les han llevado a conclusiones totalmente opuestas en algunos casos.

Aquellos favorables al reproche jurídico por la actuación del torero con su hija, consideran que la patria potestad no puede interpretarse como un derecho subjetivo de libre ejercicio sino que es de orden público lo que posibilita por ende, según palabras de D. José Javier Díez Núñez, a que la autoridad pueda intervenir en supuestos como éste con la finalidad de salvaguardar el interés de los hijos.

Coinciden nuestros colaboradores partidarios del reproche jurídico en que la situación a la que se vio sometida la menor puso en riesgo su integridad física, ya que existen circunstancias imprevisibles para la persona que torea imposibles de controlar a pesar de su experiencia. Esto justifica sin duda el apercibimiento por parte de la Fiscalía de Menores que podría llegar a ser canalizado por vía judicial en caso de repetirse tales conductas.

En contra de este enfoque sobre el asunto que nos ocupa, está la opinión de D. Luis Zarraluqui, que, sin presentarse muy tajante en sus argumentaciones, resulta más partidario de un reproche de tipo administrativo por parte del reglamento del festejo que le imponga una multa al maestro solicitándole propósito de enmienda.

Por su parte, Dª Gema Espinosa considera que resultaría contradictorio aplicar en este caso el reproche jurídico sino se aplica igualmente para otras muchas actividades de menores que presenciamos de forma habitual en nuestra sociedad con la autorización de sus padres y que igualmente pueden conllevar un riesgo para su actividad física o mental (carreras de cars, saltos de trampolín y un largo etc.). Además, nuestra colaboradora entiende que, si bien es cierto que no puede ser tolerable que un padre someta a su hija a una situación de riesgo, es imprescindible valorar el supuesto concreto, y no es lo mismo que esta misma acción la hubiese llevado a cabo una persona sin tradición taurina que un torero con una larguísima experiencia en los ruedos.

Por último, e igualmente contraria al reproche jurídico, está la opinión de D. Vicente Magro Servet que, aun reconociendo que es preferible no realizar estas conductas de riesgo ya que éste, aunque mínimo, existe, la vía jurídica del art. 158 CC no cabe en este supuesto concreto ya que debe reservarse para casos más graves y patentes de riesgo para menores que el aquí planteado.


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