Régimen económico-matrimonial

Liquidación de gananciales. Seguro de vida de uno de los cónyuges vinculado a la hipoteca ganancial siendo beneficiaria la entidad bancaria

Noticia

En este artículo se trata la cuestión de la contratación de los seguros de vida vinculados a la hipoteca en régimen de gananciales.

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EDE 2015/48953

Fecha de la consulta: 21 de abril de 2015

Planteamiento

Concertado un préstamo hipotecario con entidad bancaria por ambos cónyuges, a su constitución obligan a concertar seguro de vida con Cía. de seguros. Beneficiario es la entidad de crédito y asegurado uno de los cónyuges (se aseguró al más joven para que el seguro fuese menos costoso). El seguro cubría muerte, invalidez permanente absoluta y pago de intereses devengados.

Se declara la invalidez del asegurado y la aseguradora abona a la entidad prestamista el importe del capital pendiente a esa fecha, cancelando el importe pendiente de la hipoteca.

Cuando se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales, el cónyuge asegurado reclama como crédito reembolsable el importe pagado. ¿Es un bien privativo del asegurado?

Respuesta

De los datos facilitados entendemos que la indemnización percibida se destinó al 100% al pago de la hipoteca (es decir, ha sido entregada al beneficiario de la póliza) y, por tanto, no queda remanente alguno que pudiera cobrar el asegurado.

A nuestro juicio, no se trata de un bien privativo por cuanto se trata de un seguro vinculado al crédito hipotecario (deuda ganancial) de suscripción obligatoria para obtener la hipoteca, pero cuyo beneficiario no es el cónyuge sino la entidad de crédito. De tal forma que realmente fue un seguro concertado por la sociedad de gananciales, abonado con dinero ganancial y cuyo destino es garantizar el pago de una deuda ganancial, como así ocurrió.

Es decir, el beneficiario de ese seguro no es el cónyuge asegurado sino un tercero, por lo que él sólo tendría derecho a la indemnización del seguro si la misma no hubiese sido cobrada por la entidad de crédito.

En caso de que el beneficiario hubiera sido realmente el asegurado, en tal caso éste tendría derecho a esa indemnización pero sería deudor frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de las primas del seguro abonadas con dinero ganancial.

La jurisprudencia es clara al establecer que, en los casos de seguro de vida, la indemnización que se perciba tiene carácter privativo del cónyuge beneficiario, en cuanto es beneficiario directo de dicho seguro. Pero si el beneficiario es un tercero, como ocurre en este caso, la indemnización que se abona no es ni privativa ni ganancial, sino que es propiedad o titularidad del beneficiario que la recibe.