En 2011, la sociedad DTT celebró con la sociedad CMR un contrato de agencia comercial según el cual CMR debía vender veinticinco viviendas unifamiliares al año por cuenta de DTT. Este contrato establecía un período de prueba de doce meses y cada una de las partes podía resolver el contrato durante este período respetando un plazo de preaviso. Aproximadamente seis meses después de la celebración de dicho contrato, DTT lo resolvió por el motivo de que CMR solo había realizado una venta en cinco meses y de que, por tanto, no se había cumplido el objetivo establecido en el contrato.
CMR pretende obtener de DTT una indemnización compensatoria en reparación del perjuicio, resultante de la terminación del contrato de agencia comercial. Según una Directiva de la Unión, tras la terminación del contrato, el agente comercial tiene derecho a una indemnización o a la reparación del perjuicio.
Tiene derecho a la reparación del perjuicio que le ocasione la terminación de sus relaciones con el empresario cuando esta terminación:
1) prive a este agente (en este caso, CMR) de las comisiones de las que hubiera podido beneficiarse con una ejecución normal del contrato a la vez que le hubiese facilitado al empresario (en este caso, DTT) unos beneficios sustanciales y/o;
2) no permita a dicho agente comercial amortizar los gastos que hubiere realizado para la ejecución del contrato aconsejado por el empresario.
El agente tiene derecho a una indemnización cuando:
1) haya aportado nuevos clientes al empresario o haya desarrollado sensiblemente las operaciones con los clientes existentes y cuando dicha actividad pueda reportar todavía ventajas sustanciales al empresario, y;
2) cuando el pago de dicha indemnización sea equitativo, habida cuenta de todas las circunstancias, en particular de las comisiones que el agente comercial pierda y que resulten de las operaciones con dichos clientes.
La Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), que conoce del litigio entre CMR y DTT, pregunta al Tribunal de Justicia si el artículo de la Directiva que establece esta indemnización o reparación se aplica también cuando la terminación del contrato de agencia comercial se produce durante el período de prueba, dado que la Directiva no hace referencia a dicho período.
En su sentencia dictada el 19 de abril, el Tribunal de Justicia observa en primer lugar que, dado que la Directiva no regula la estipulación de un período de prueba, ese período está sujeto a la libertad contractual de las partes y, como tal, no está prohibido por la Directiva.
El Tribunal de Justicia señala a continuación que, sobre la base de una interpretación de los términos de la Directiva, los regímenes de indemnización y reparación que esta Directiva establece no pretenden sancionar la extinción del contrato, sino compensar al agente comercial por sus prestaciones anteriores de las que el empresario sigue beneficiándose con posterioridad a la terminación de las relaciones contractuales o por los gastos en que haya incurrido a efectos de dichas prestaciones.
Por consiguiente, dicho agente no puede ser privado de la indemnización o de la reparación por el único motivo de que la terminación del contrato de agencia comercial tuvo lugar durante el período de prueba, si se cumplen los requisitos enunciados en la Directiva. De ello se desprende que el derecho a la indemnización y a la reparación del perjuicio ocasionado es aplicable incluso si la terminación de la relación contractual entre el empresario y el agente comercial se produce durante el período de prueba.
El Tribunal de Justicia precisa que esta conclusión está respaldada por la finalidad de la Directiva, que consiste, en particular, en proteger los intereses del agente comercial en sus relaciones con el empresario, y que, a la vista de esta finalidad, no puede admitirse una interpretación de esta Directiva que pueda resultar en perjuicio del agente. En efecto, supeditar la concesión de una indemnización al hecho de que se haya estipulado o no un período de prueba en el contrato de agencia comercial, sin tener en cuenta el rendimiento del agente comercial o los gastos en que haya incurrido, iría en perjuicio del agente comercial, que se vería privado de toda indemnización por el único motivo de que el contrato que le vincula al empresario incluye un período de prueba.