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A este respecto, los economistas consideran que continúan vigentes algunos artículos importantes de la Ley Concursal (entre ellas, las condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales (AC), la retribución de los AC, el registro público concursal y la cuenta de garantía arancelaria), al haber muchas cuestiones que este nuevo texto refundido de la Ley Concursal ha dejado relegadas a un posterior desarrollo reglamentario.
Según el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, “el texto refundido de la Ley Concursal mejora algo la interpretación de la Ley Concursal, pero que no incluye, reformas profundas de calado, que son las necesarias”. Por ello, expertos forenses del Consejo General de Economistas propusieron en su momento que los cambios en la Ley Concursal fueran más allá de un texto refundido, para adecuarla a la nueva Directiva de Insolvencia (publicada en junio de 2019), con objeto de ayudar a dinamizar las soluciones concursales de reestructuración y segunda oportunidad, aún de escasa utilización en nuestro país, e impulsar los mecanismos de alerta temprana de la insolvencia. En este sentido, Pich ha manifestado que “dadas las circunstancias actuales, sería favorable una regulación adicional que impulse la segunda oportunidad, pues los afectados más vulnerables son las personas físicas en situación desfavorecida, los autónomos y los pequeños emprendedores”. No obstante, el presidente de los economistas ha señalado que “cada minuto que pase, la ciudadanía se irá dando cada vez más cuenta de la magnitud del problema económico y social generado por el COVID; y este nuevo Real Decreto Legislativo será bienvenido siempre y cuando se demuestre que puede ayudarnos a hacer un replanteamiento en profundidad de las normas concursales y preconcursales al objeto de lograr la supervivencia de las empresas con problemas de tesorería por culpa del coronavirus, pero viables”.
Por su parte el presidente del REFOR, Alfred Albiol, ha señalado que “en el texto refundido de la Ley Concursal, se mantiene los 4 meses de blindaje de los acuerdos de refinanciación, pero falta por incluir la posibilidad de ampliación hasta 12 meses que permite la Directiva de Insolvencia”.
Si bien desde el REFOR consideran que el nuevo RD Legislativo podría servir de hoja de ruta para acometer futuras reformas normativas, también entienden el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, contiene una serie de problemas que habrán de ser resueltos en próximas regulaciones, entre los que se encuentran los siguientes:
- No tiene sentido una aplicación homogénea de la Ley Concursal, tanto para grandes como pequeñas empresas. Así, debería haber un capítulo específico para pymes en la ley concursal.
- La cuenta de garantía arancelaria debería ser eficiente, realista y contar con la suficiente capacidad (dado que se van a plantear muchos concursos con pasivos reducidos va a resultar difícil implantar el modelo de cuenta de garantía arancelaria).
- Deberían incluirse medidas que contribuyan a fomentar las operaciones de venta de unidades productivas (el legislador debería tratar de suprimir la inclusión de deudas de la Seguridad Social o al menos flexibilizar su aplicación para pymes).
- Debe incluirse una referencia al sistema LexNET de comunicación electrónica para que sea obligatorio y de urgente aplicación (eficiente aplicación de LexNET sin problemas de compatibilidad de sistemas en todo el territorio nacional)
- Instaurar un sistema ágil y único de notificación a todas las partes en el procedimiento concursal.
- La definición de insolvencia inminente es muy genérica. Sería de consideración que se estableciera algún tipo de plazo o justificación concreta. Por ejemplo, que “el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones adquiridas para los próximos dos años. Deberá manifestar los motivos por los cuales prevé ese futuro incumplimiento”. Si no se especifica, cualquier deudor podría presentar concurso mañana…
- Dado que gran parte de las empresas llegan tarde al concurso debería tenerse en cuenta una definición de insolvencia más de tipo económico-contable y con criterios objetivos no susceptibles de interpretación.
- El procedimiento concursal debe regularse en atención al tejido empresarial al que va destinado.
- Racionalizar el sistema de designación de los administradores concursales mediante un sistema mixto, basado en la flexibilidad. Para los concursos de pequeño tamaño, se podría aplicar la designación aleatoria, pero habría una elección discrecional a partir de un tamaño mediano y grande de empresas en concurso, según impera en la inmensa mayoría de sistemas concursales a nivel internacional.
- Exoneración definitiva, no provisional. La provisionalidad solo genera inseguridad jurídica. Si se tramita la exoneración del pasivo dando audiencia a todos los acreedores y se cumplen los requisitos para exonerar, carece de sentido tener que esperar 5 años para que la exoneración merezca el carácter de definitiva.
- Sería necesaria una dotación presupuestaria si se quisiera crear un nuevo sistema de organización de la administración concursal.