PENAL/JUSTICIA

Madrigal fija los delitos leves que no se podrán archivar pese a desestimiento de la víctima

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Establece las pautas que deberán seguir los fiscales para perseguir delitos leves tras la entrada en vigor de la reforma el 1 de julio.

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La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, ha remitido una circular a todas las fiscalías ante la entrada en vigor de la reforma del Código Penal para fijar las pautas para la persecución de los delitos leves. Entre otros puntos, establece los delitos sobre los que no se podrá instar el archivo pese a que la víctima no quiera seguir con el procedimiento, como la ocupación de viviendas o la violencia física y psíquica en el seno familiar.

Dichas pautas de actuación son necesarias debido a que una parte de las actuales infracciones de carácter leve queda despenalizada y a partir del proximo 1 de julio serán sancionadas en la vía administrativa civil, mientras que el resto quedan incluidas en el Código Penal y asimiladas a las características del juicio de faltas.

Según una nota remitida este miércoles por la Fiscalía General del Estado, la novedad que supone la introducción de principio de oportunidad reglada y la necesidad de determinar en cada caso si se trata o no de un delito leve, ha motivado la fijación de criterios mediante circular, con el fin de que los fiscales sepan cómo actuar en cada caso.

La circular, de 50 páginas, señala por ejemplo el modo de actuar de la acusación pública cuando existan delitos leves que afectan al patrimonio público o a bienes jurídicos personales.

Juicio de oportunidad

Así, se indica a los fiscales que el archivo por razones de oportunidad sólo se solicitará si ninguna víctima denuncia o manifiesta un interés explícito en la persecución del hecho, salvo en aquellos casos en que su postura "se pueda estimar infundada, irracional o arbitraria".

Se les recuerda también que cuando la víctima manifieste en el atestado policial o en el juzgado su deseo de no ser citada a juicio o su voluntad de que el procedimiento no siga adelante, "se interesará el archivo por motivos de oportunidad, salvo que subsista un interés público".

No obstante, no se solicitará el archivo por motivos de oportunidad de los procedimientos incoados por actos de violencia física y psíquica cometidos en el núcleo de convivencia familiar, salvo casos excepcionales.

Tampoco se solicitará el archivo por motivos de oportunidad de los procedimientos incoados por delitos leves de detención ilegal , contra el patrimonio histórico, de falsedad documental, contra la Administración Pública (art. 406 CP) y contra la Administración de Justicia salvo casos excepcionales.

Tampoco en los delitos leves patrimoniales cuando el valor del objeto, ventaja o provecho obtenido por el culpable haya rebasado los 400 euros, ni en el delito de ocupación de inmueble, edificio o vivienda que no constituya morada.

Delitos leves de orden público

En los delitos leves que afectan al orden público o a los intereses generales los fiscales, a efectos de decidir sobre el ejercicio de las facultades derivadas del principio de oportunidad, deberán atender "especialmente a las circunstancias concurrentes en el autor del hecho, como su edad juvenil, ocasionalidad de la conducta, arrepentimiento mostrado o disposición a reparar el mal causado", según establece la circular.

Además, los miembros del Ministerio Público tendrán a la vista la hoja histórico penal del denunciado antes de emitir el informe de oportunidad.

Los fiscales tendrán que asistir a los juicios de faltas por homicidio por imprudencia menos grave, que son los producidos "por la circulación de vehículos de motor o ciclomotores, prestación de servicios públicos o privados de transporte colectivo de personas, o en el ámbito laboral, sanitario o profesional"

También deberán presentes en las vistas por lesiones por imprudencia menos grave y maltrato de obra "cuando la víctima sea persona vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad". A estos delitos se añaden los correspondientes a "denuncia en nombre de una persona menor de edad, con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida".

Por contra, no será necesaria la presencia de fiscal en los juicios de falta por lesiones por imprudencia menos grave, maltrato de obra cuando la víctima no sea persona vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, amenazas y coacciones leves, injurias leves en el ámbito doméstico o daños por imprudencia grave.

La circular también detalla que el delito leve de injurias graves hechas sin publicidad es un delito privado, por lo que la disposición de la acción penal corresponde en exclusiva al ofendido.

Se señala también en la circular que ya obra en poder de todas las fiscalías que el principio de oportunidad es retroactivamente aplicable a las faltas que no hayan sido enjuiciadas antes del día 1 de julio de 2015.

Por otro lado, los juicios de faltas por hechos cometidos antes del 1 de julio de 2015 que hayan quedado despenalizados proseguirán su tramitación otros términos a los solos efectos de dirimir la acción civil, salvo que el perjudicado renuncie expresamente a ser indemnizado, se reserve las acciones civiles o no exista perjuicio indemnizable, en cuyo caso procederá el archivo del procedimiento.