Debemos comenzar manifestando que ostentar una licencia de armas en España no es un derecho, como sucede en países como EEUU, donde la Constitución lo ampara, sino que las licencias de armas en España están sujetas al previo cumplimiento de unas condiciones personales y técnicas que se recogen en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
De este modo, aun siendo posible que en su momento se cumplieran esas condiciones para ser titular una licencia de armas, es posible, que no solo por el hecho de tener antecedentes penales, sino por haber cometido una infracción de tipo administrativa, como pueda ser conducir bajo los efectos del alcohol, o infracciones contrarias a la normativa de caza, pueda ser retirado el permiso de armas, o bien, no proceder a su renovación.
Ello es así, en base a que el artículo 98 del referido Reglamento de Armas previene que:
"en ningún caso podrán tener, ni usar armas ni ser titulares de la licencia o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones físicas o psíquicas les impida su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo, propio o ajeno";
Esta disposición otorga la Administración una amplia facultad discrecional para otorgar o no la licencia de armas, así como la posibilidad de revocar las ya otorgadas, pero como el Tribunal Supremo viene reiteradamente afirmando, en materia de concesión o denegación, y revocación de licencias de armas, la amplia facultad discrecional que tiene la autoridad gubernativa en orden a la valoración de las circunstancias concurrentes en razón del interés general, si bien ello no supone quedar inmune al control judicial y convertirse en arbitrariedad por lo que, en definitiva, corresponde a la jurisdicción ponderar y valorar las circunstancias concurrentes y obrantes en las actuaciones que justifiquen en su caso tanto la concesión o denegación del permiso de armas como en el presente caso su revocación.
Por ello, dicha potestad discrecional de la Administración, no debe ser arbitraria, y tiene que motivarse en los circunstancias de información de conducta y antecedentes del solicitante, ponderando factores que van desde el círculo social del mismo, al tipo de infracción cometida.
De este modo, ante infracciones administrativas la jurisprudencia en primer lugar requiere que para retirar o no renovar una licencia de armas, haya una sanción administrativa firme, destacando la Sentencia de 21 de Abril de 2014, de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada en la que expresamente se señala que:
“Ni siquiera hay constancia de que el denunciado haya sido sancionado en vía administrativa o penal por tales hechos. Es razonable concluir que el acto a que se refiere la denuncia no es demostrativo del riesgo que, para sí o para otra persona, pudiera generar la posesión de un arma de fuego de la clase que pretendía el interesado.”
Igualmente, no todas las sanciones por infracción administrativa ya firme, deben suponer la retirada o revocación de una licencia de armas, sino que deben considerarse muy graves, y así la Sentencia de 20 de Abril de 2015, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, señala que:
“Hay que tener en cuenta que el recurrente no tiene antecedentes penales, ni tampoco policiales, y que únicamente consta una sanción firme por una infracción administrativa menor, y una denuncia por otra infracción administrativa, y de estos solos hechos no se deduce que el recurrente represente un riesgo, propio o ajeno, y la valoración discrecional de ese "riesgo" que realiza la Intervención de Armas no se considera conforme a Derecho, conforme con el criterio mantenido por esta Sala y Sección en asuntos similares, como la Sentencia de 20 de enero de 2014 dictada en el recurso 432/2008, la Sentencia de 30 de diciembre de 2013, dictada en el recurso 724/2010, o la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2011 .”
Y por último, hay que tener en cuenta si las sanciones administrativas son un hecho aislado, o no en la conducta del solicitante, y si derivan en un posible ilícito penal, teniendo en cuenta la línea que sigue el Tribunal Supremo, en Sentencia de 14 de Marzo de 2012 de su Sala 3ª, la que establece:
“En el caso de autos se ha de destacar, que se trata de un solo incidente aislado, sin que conste condena penal alguna por los hechos denunciados; habiendo transcurrido más de dos años desde el mismo hasta la solicitud de renovación sin que se recoja ningún otro incidente o mala conducta. Por lo que hemos de concluir que del informe no se desprende la existencia de riesgo en el otorgamiento de la licencia solicitada, no existiendo razón para su denegación."
Por ello, la discrecionalidad que tiene la Administración para otorgar y renovar licencias de armas, no puede en ningún caso convertirse ni en arbitrariedad ni mucho menos automaticidad, en contra de los administrados, sino que requieren un verdadero estudio de los antecedentes personales y sociales del solicitante.
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