Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo

Noticia

La presente norma, con vigencia desde 27 de junio de 2020, prorroga los ERTEs fuerza mayor COVID-19 y regula el procedimiento para la transición a los ERTEs ETOP, previendo exoneraciones de cuotas tanto para los ERTEs ETOP como en caso de fuerza mayor total por rebrote. También mantiene las limitaciones a la tramitación de los ERTEs para las empresas y entidades que se encuentren en paraísos fiscales y la prohibición de despedir por causa del COVID-19 hasta 30 de septiembre de 2020. Asimismo mantiene las medidas para la protección de los trabajadores autónomos.

Prórroga ERTEs

I. Medidas de protección del empleo

a) ERTE de fuerza mayor

Se prorrogan  hasta el 30 de septiembre de 2020.

Las empresas deberán reincorporar a las personas trabajadoras en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.

b) ERTE de suspensión y reducción de jornada por causas ETOP.

La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor.

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta norma seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.

c) Cotización a la Seguridad Social

Las empresas y entidades que contaran con ERTE por fuerza mayor quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1-7-2020 Según el número de trabajadores o asimilados a 29-2-2020:

-si menos de 50: 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

-si 50 o más: 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

Personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1-7-2020. Según el número de trabajadores o asimilados a 29-2-2020:

-si menos de 50: 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

-si 50 o más: 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

 

Las empresas que hubieran decidido la suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas ETOP con anterioridad a 27 de junio de 2020 o entre esa fecha y el 30 de septiembre de 2020 quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1-7-2020 Según el número de trabajadores o asimilados a 29-2-2020:

-si menos de 50: 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

-si 50 o más: 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

Personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1-7-2020. Según el número de trabajadores o asimilados a 29-2-2020:

-si menos de 50: 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

-si 50 o más: 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1-7-2020 Según el número de trabajadores o asimilados a 29-2-2020:

-si menos de 50: 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

-si 50 o más: 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

Personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1-7-2020 y el 30-9-2020. Según el número de trabajadores o asimilados a 29-2-2020:

-si menos de 50: 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

-si 50 o más: 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

 

Las empresas que a 30 de junio de 2020 se encuentren en situación de ERTEs de fuerza mayor total respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados. Están exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y siguientes:

Personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1-7-2020 Según el número de trabajadores o asimilados a 29-2-2020:

– si menos de 50 trabajadores: 70% de la aportación empresarial devengada en julio de 2020; 60 % respecto de las cotizaciones devengadas en agosto de 2020; 35 % respecto de las cotizaciones devengadas en septiembre de 2020;

-si 50 o más trabajadores: 50% de la aportación empresarial devengada en julio de 2020; 40% respecto de las cotizaciones devengadas en agosto de 2020; 25% respecto de las cotizaciones devengadas en septiembre de 2020.

 

En caso de ERTE por rebrote, Las empresas y entidades que, a partir del 1-7-2020 vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, pueden beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los siguientes porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un ERTE por fuerza mayor, y según el número de trabajadores a 29-2-2020:

Empresas de menos de 50 trabajadores 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30-9-2020.
Empresas de 50  o más trabajadores 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30-9-2020.

 

II. Medidas para la protección de los trabajadores autónomos

Se prevé una exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad, con las siguientes cuantías:

a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Asimismo, aquellos autónomos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen una cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre.

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.