La ley ya está lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor

La modificación del Código Penal en materia de maltrato animal concluye su tramitación

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El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal sin incorporar las enmiendas que introdujo el Senado.

Abandono animal y nuevo Código Penal_img

En una votación final de conjunto requerida por su carácter orgánico, ha obtenido 161 votos a favor, 176 votos en contra y 5 abstenciones. Al no lograr la mayoría absoluta necesaria, se ha aprobado el texto que la Cámara Baja remitió en su día al Senado.

La sesión plenaria había ratificado en una primera votación las dos modificaciones que introdujo el Pleno del Senado en la tramitación de la iniciativa en la Cámara Alta, después de que el informe de la ponencia y el dictamen de la Comisión de Derechos Sociales mantuvieran el mismo redactado que partió del Congreso. Sin embargo, estas modificaciones no quedarán incorporadas al texto definitivo al no haber obtenido el respaldo de la mayoría absoluta necesaria.

Entre los cambios del Senado que no quedaran incorporados en la ley, figuraba un nuevo apartado 4 al artículo 127 que establecía que "en los delitos cuyo objeto material sea uno o varios animales, los jueces y tribunales podrán acordar también, en atención a las circunstancias del caso, el decomiso de los mismos y los que estuvieran en riesgo, y resolverán sobre su destino atendiendo a su protección y bienestar".

Reforzar la protección penal de los animales

El Proyecto de Ley, presentado por el Gobierno el pasado agosto y tramitado por el procedimiento de urgencia, tiene por objeto la reforma del Código Penal en materia de protección animal. Originalmente, incluía la supresión de los artículos 337 y 337 bis y la inclusión de cuatro nuevos artículos numerados como 340 bis, 340 ter, 340 quater y 340 quinquies. Durante su tramitación parlamentaria en ponencia y comisión en la Cámara Baja, se han incluido un conjunto de enmiendas que modifican también los artículos 334, 335 y 336.

Entre los objetivos del texto, "reforzar la protección penal de los animales", posibilitar "una más eficaz respuesta penal ante las diferentes formas de violencia contra ellos" y adecuar el Código Penal al "nuevo estatus jurídico de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad" reconocido por la Ley 17/2021, sobre el régimen jurídico de los animales.

La exposición de motivos considera que es necesario "revisar el articulado y los mecanismos de protección de los animales que a tal efecto se disponen en el marco del Código Penal" ante la percepción de "cierta impunidad del maltrato animal, con penas no proporcionadas a la gravedad de los hechos y falta de mecanismos para la salvaguarda efectiva de los animales".

Con esta reforma, "no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el ser humano verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales silvestres que viven en libertad".

Sanciones, agravantes y medidas cautelares

En cuanto a las sanciones, el nuevo artículo 340 bis prevé penas de prisión, multa e inhabilitación especial "para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales" para los que, "fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual", causen lesiones o la muerte a "un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano" o a "un animal vertebrado" que no se incluya en estos supuestos. Las penas varían en función de si se trata de lesiones que requieren o no tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.

También se añade "la violencia instrumental que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de género" como circunstancia agravante. El mismo artículo 340 bis regula como agravante la comisión del hecho con el objetivo de "coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia".

También se consideran circunstancias agravantes "utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal", causarle la pérdida o la inutilidad de un sentido o emplear veneno o medios explosivos. Además, realizar el hecho por el propietario o quien tenga confiado su cuidado o cometerlo con ensañamiento, con ánimo de lucro, en presencia de un menor de edad o de una persona vulnerable o en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación también serán agravantes.

El artículo 340 ter fija los castigos para "quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad".