El TS resta importancia al rechazo de un menor a tener relaciones con su padre a la hora de decidir sobre su guarda y custodia, al advertirse en las exploraciones afirmaciones genéricas, inconcretas y de escasa gravedad, presumiblemente por la influencia negativa en el menor del otro progenitor.
Las partes acordaron en divorcio la atribución de la guarda y custodia de la hija común de las partes a la madre. El juzgado de instancia estima la demanda en modificación de medidas del padre, estableciendo la custodia compartida. La madre interpone recurso de apelación que resulta desestimado. La AP ha tenido en consideración dos cambios de circunstancias en relación a las consideradas en el momento del divorcio. El cambio jurisprudencial favorable a la custodia compartida habido en los últimos años y la edad de la menor, por aquel entonces en su primera infancia y ahora próxima a la adolescencia, operan a favor de su establecimiento. También ha sido preciso valorar una circunstancia en principio desfavorable, como es el rechazo de la hija a tener relaciones con su padre, aunque en las exploraciones realizadas a la menor se advierte inconsistente, presumiblemente influido por la madre. Todo ello puesto en conexión con las bondades que se predican en la actualidad sobre este sistema de guarda y custodia.
La madre recurre en casación que basa en que la decisión no toma en cuenta el verdadero interés a considerar que es el de la menor. El TS considera que la sentencia recurrida ha expresado con claridad las razones que fundamentan su decisión, a la luz de los informes psicológicos y permitiendo a la menor expresarse, valorando también la influencia que la opinión de la madre tiene sobre la menor, informada por el perito judicial, lo que justifica la necesidad de un contacto mayor con el padre, desestimándose el recurso.