MERCANTIL

La Comisión de Justicia remite al Pleno la modificación de la LOPJ en materia de Juzgados de lo Mercantil

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El Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil ha quedado dictaminado por la Comisión de Justicia en su sesión de este martes por 22 votos a favor.

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El dictamen aprobado por la comisión incluye el informe de la ponencia, donde se introdujeron un total de diez enmiendas, así como un conjunto de correcciones técnicas, y un total de dos enmiendas transaccionales que modifican los artículos 86 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El resto de enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios han sido rechazadas.

Este proyecto de ley se justifica, según su exposición de motivos, en la incorporación al ordenamiento jurídico de la directiva europea 2019/1023, lo que ha planteado la necesidad de determinados ajustes en el diseño del reparto competencial atribuido a los Juzgados de lo mercantil "a fin de conseguir la celeridad y eficiencia procesal requerida por la norma europea".

Con esta finalidad, el proyecto de ley propone un ajuste en el reparto de materias que actualmente se atribuyen a los Juzgados de lo Mercantil y a las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales a través de una modificación de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

Para ello, se prevé que sean los Juzgados de Primera Instancia los competentes para conocer de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.

En el marco de las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, estas se descargan mediante la reconducción a las Secciones de lo civil del conocimiento de las materias relativas a las condiciones generales de la contratación: recursos contra las sentencias estimatorias o desestimatorias y de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.

Asimismo, a la reducción competencial de los Juzgados de lo Mercantil se contrapone volver a residenciar en estos juzgados el conocimiento de los concursos de acreedores de aquellas personas naturales que no sean sujetos mercantiles.

Además, la disposición final primera modifica la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil en concordancia con la competencia que se traslada a los Juzgados de lo Mercantil y se regula la acumulación de acciones, la acumulación de procesos y la reconvención con el fin de que los Juzgados de lo Mercantil puedan conocer determinados litigios ajenos a su competencia pero con conexión con el concurso.

Informe de la Ponencia

La tramitación del texto en la ponencia ha conllevado la introducción de un total de diez enmiendas. En concreto, se ha incluido la posibilidad de que las secciones de la Audiencia Provincial conozcan, no solo de los recursos contra las resoluciones dictadas en primera instancia sino también "de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas".

También se ha incorporado la exigencia de que "en aquellas capitales de provincia donde existan Juzgados exclusivos de lo Mercantil, se especializará una sección de la Audiencia Provincial para resolver los recursos que en éstos se planteen. En función del número de asuntos a resolver dicha sección tendrá carácter exclusivo o bien exclusivo pero no excluyente".

Asimismo, entre las competencias de los juzgados de primera instancia se han incluido también asuntos relacionados con la propiedad industrial y las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas. También se modifica el artículo 249, en relación con las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, "siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad".

Por último, entre otras cuestiones, se modifica el artículo 468 con objeto de que las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia y contra las sentencias dictadas en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

"Serán recurribles en casación - añade el informe de la ponencia- las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas".