COMENTARIO

Necesidad o no de licencia para la inclusión de barra móvil en la terraza de un local

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

Guarda-Custodia

-EDE 2018/503114-

Planteamiento

El titular de un local dispone de licencia de actividades y pretende incluir en dicha licencia una barra móvil o portátil para servir bebidas en la terraza.

Pues bien, el Ayuntamiento le informa que la barra móvil precisa de comunicación previa al ser una obra menor y que, por tanto y por mor de la moratoria, no puede solicitarla.

La posición del titular es clara: no es una obra (ni siquiera menor), luego no es preciso solicitar licencia de obra o presentar comunicación previa. Entiende que la decisión del Ayuntamiento es constitutiva de desviación de poder: no quieren aglomeración de personas en esa terraza y aducen la aplicación de una norma que nada tiene que ver con nuestro caso.

Ellos insisten en que es una obra menor y precisa de comunicación previa. ¿Podrían ustedes confirmarme, con cita de preceptos y jurisprudencia, que una barra móvil o un televisor móvil también constituyen instalación o mobiliario, pero no una obra y que, por más que deban ser incluidos en el proyecto de actividades, No precisan licencia de obras- comunicación previa?

Respuesta

Si el local dispone ya de una autorización para el establecimiento de terraza, cosa que no parece deducirse de su relato, no sería necesaria la petición de una autorización adicional para servir bebidas en una barra portátil, puesto que ya se contaría con la autorización correspondiente para la ocupación del espacio público. Asimismo, tampoco sería necesario, en el sentido expresado en su relato por ustedes mismos, solicitar licencia de obras al Ayuntamiento para establecer la barra móvil, puesto que, como se dirá más adelante, el título de intervención administrativa respecto de las terrazas de veladores no es urbanístico ni los bienes jurídicos protegidos por la Administración en este tipo de controles deben ser de esa naturaleza, sino que tienen que ver con otro tipo de circunstancias. Si la terraza ya está instalada, es dudoso que la implantación de una barra móvil requiera de una comunicación previa al Ayuntamiento si no requiere ocupación adicional del terreno de dominio público ya ocupado previamente ni supone una alteración sustancial del funcionamiento del bar (modificación del horario de cierre, incremento del ruido por parte de los clientes, etcétera). Como no parece que la instalación de dicha barra fuese a suponer una modificación sustancial en los términos descritos ni supone actuación urbanística alguna, el Ayuntamiento no puede exigir la presentación de una comunicación previa en tal sentido.

No obstante, si la licencia de que se dispone no incluye la de terraza, será necesario solicitar una autorización para poder disfrutar de la misma. En este sentido, más que las obras necesarias para poder poner en funcionamiento la terraza, la autorización administrativa se requiere para poder ocupar, de manera más intensa, el dominio público, ya que se trataría de un uso común especial del dominio público que requiere autorización por parte de la Administración actuante (el Ayuntamiento).

El título jurídico habilitante de las terrazas no es una licencia urbanística, al no llevarse a cabo actuación urbanística alguna, sino que se fundamenta, según reiterada jurisprudencia, en la mera tolerancia de la Administración, que permite instalar en vía pública una terraza desmontable. Por ello, el título jurídico que habilita para dicha instalación es el de una autorización administrativa en cuanto título jurídico habilitante propio y específico de esta normativa. Como tal se caracteriza por ser una autorización administrativa especial discrecional, con fundamento en el artículo 8 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (RSCL) -EDL 1955/46-. De este modo, el punto de partida es que el particular carece de un derecho preexistente a implantar una terraza de veladores. Será la Administración la que, valorando el interés público existente, que se manifiesta en lo relativo a la seguridad, la no perturbación del medio ambiente, o los aspectos de la estética urbana, decida otorgar la autorización, pudiendo además limitar su vigencia a un plazo determinado y someterla a condiciones determinadas de manera que el incumplimiento de las mismas tendrá como consecuencia su revocación en los términos del artículo 16 del RSCL.

Véase por todas a este respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2014 -EDJ 2014/76943-.