La Audiencia Provincial de Madrid exime de responsabilidad a Google por las elecciones de palabras clave que realicen los anunciantes y descarta que exista competencia desleal
La sentencia núm. 53/2018 de 18 de enero, de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid deniega el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó la demanda presentada por la empresa Fotoprix contra Google en la que Fotoprix atribuía a Google la comisión de actos de competencia desleal al permitir la utilización de sus marcas “FOTOLIBRO” como palabras clave o keywords por parte de otros anunciantes para posicionar sus anuncios en el servicio de referenciación AdWords.
Durante el transcurso del procedimiento, Fotoprix desplazó el litigio al ámbito de la competencia desleal, consciente de la doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) que sostiene que, desde el punto de vista de la legislación marcaria, Google no puede ser responsabilizado por el uso que los anunciantes realicen de las marcas de terceros en el contexto de AdWords (sentencias de 23 de marzo de 2010, asuntos C-236/08 a C-238/08, “Google France, Google Inc. c Louis Vuitton Malletier” y de 22 de septiembre de 2011, asunto C-323/09 “Interflora Inc. y otros c. Marks & Spencer plc”).
Fotoprix alegaba que la herramienta que permite el posicionamiento en el buscador por medio de palabras clave coincidentes con marcas de los competidores supone la comisión por parte de Google de las siguientes conductas desleales: actos objetivamente contrarios a las exigencias de la buena fe, actos de engaño, actos de imitación, explotación de la reputación ajena, violación de normas, discriminación y publicidad ilícita.
En esta reciente sentencia, el Tribunal rechaza todos los ilícitos de deslealtad invocados, teniendo especialmente en cuenta las referidas decisiones del TJUE que han considerado que cuando la publicidad controvertida proponga una alternativa frente a los productos del titular de la marca de renombre sin ofrecer una simple imitación, sin causar una dilución o una difuminación y sin menoscabar por lo demás las funciones de la marca en cuestión, debe concluirse que ese uso de la marca ajena constituye una competencia sana y leal.
Asimismo, la Audiencia Provincial recuerda que Google es un intermediario de servicios de la sociedad de la información y, por tanto, disfruta del régimen de exclusión de responsabilidad previsto en la LSSI por lo que si la actividad del anunciante es considerada leal, la actividad de Google también lo será.
En relación con las atribuciones de actos de explotación de la reputación de marcas ajenas, la Audiencia Provincial se remite a las conclusiones de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2017 en el caso Orona c. Citylift, construidas sobre la base del principio de complementariedad relativa entre la Ley de Marcas y la Ley de Competencia Desleal. En dicha sentencia, el Tribunal Supremo establece que si la conducta no es antijurídica desde el punto de vista de la legislación de marcas, no es posible que esa misma conducta sea considerada como competencia desleal exclusivamente con base en los mismos motivos.
En definitiva, la sentencia viene a confirmar anteriores resoluciones en materia de uso de keywords, que amparan con carácter general la utilización de marcas ajenas como palabras clave de búsqueda.
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