Planteamiento:
¿Se tienen que acumular necesariamente en la demanda la nulidad del suelo y de la cláusula de gastos de hipoteca? ¿Si se presentan por separado se puede indicar que existe cosa juzgada sobre una de las cuestiones?
Respuesta:
Lo normal (principio de economía procesal) es que en la demanda se acumulen todas las cláusulas del contrato que se consideran abusivas, dado que se refieren al mismo título (escritura de constitución de hipoteca), se dirigen contra el mismo demandado y no son incompatibles. Cómo ejemplo, la propia STS de 23 de diciembre de 2015. Además sería posible, tal como incide el consultante, que se considerase cosa juzgada, salvo que apareciesen en hechos nuevos o distintos.
Sin embargo, el problema surge con la publicación del RDL 1/2017, de 20 de enero -EDL 2017/748-, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, dado que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 de mismo, su ámbito de aplicación es la negociación extrajudicial de de cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, expresándose en los siguientes términos:
“El presente real decreto-ley tiene como objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria”.
Sin embargo, nada obstaría inicialmente a negociar también los gastos de la hipoteca dentro de este sistema extrajudicial del RDL 1/2017, de 20 de enero -EDL 2017/748, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo y, en caso de no llegarse a un acuerdo, interponer la correspondiente demanda respecto de todas las cláusulas afectadas.