EDE 2016/1005404
Fecha de la consulta: 24 de junio de 2016
Planteamiento
No encontramos con que la compañía aseguradora contraria ha remitido a nuestra cliente una oferta por su lesiones, en los términos del art. 7 del RDLeg 8/2004, en su redacción dada por la Ley 35/2015 (número días de perjuicio moderado y/o secuelas y total indemnización), pero sin informe médico.
¿Podemos acudir con este tipo de “oferta motivada” al procedimiento de petición de informe pericial complementario al Instituto de Medicina Legal para obtener el citado informe a cargo de la entidad aseguradora?
Respuesta
Lo normal para que la aseguradora presente la oferta con su informe médico desglosado es que ésta haya citado al lesionado ante sus servicios médicos y que el lesionado haya acudido a ella.
La oferta motivada debe incluir distintos apartados que es preciso identificar y que la aseguradora debe incluir en el documento que envíe al perjudicado, a saber:
1.- Oferta de la aseguradora con respecto a la indemnización que propone al perjudicado tanto en cuanto a materia lesional como por los daños causados a este.
2.- Esta relación se detallará de forma separada en la oferta.
3.- Motivación de la indemnización propuesta por la aseguradora con arreglo a las nuevas tablas del baremo incluidas en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre (EDL 2015/156576). Es preciso que el perjudicado conozca por qué se le realiza esa oferta y en base a qué datos la aseguradora entiende que se le hace esa indemnización, por lo que no será válida una oferta en la que la aseguradora ofrece una cantidad al alza sin motivar la cantidad que está ofreciendo al perjudicado. Este tiene derecho a saber por qué se le ofrece esa cantidad y no la que este reclamó en su escrito inicial dirigido a la aseguradora.
4.- La aseguradora debe aportar con su escrito los documentos en que se basa la oferta, sobre todo los informes médicos de que disponga, pero debe hacerse notar que estos informes se aportarán si el perjudicado ha comparecido a la solicitud de la aseguradora de que acuda a ser reconocido por sus servicios médicos, ya que la aseguradora tiene derecho a comparar el informe médico que recibió del perjudicado y que sus peritos médicos examinen al lesionado para valorar el contenido del informe médico que recibió del perjudicado.
Es por ello por lo que, si la aseguradora presenta su oferta sin informe médico, ello debe correr en su contra y el lesionado está legitimado para instar la petición de informe médico al instituto de medicina legal. Para ello, lo primero es dirigirse a la aseguradora para trasladárselo con concesión de plazo para que conteste, transcurrido el cual, ya puede solicitarlo al Instituto de Medicina Legal (IML) con cargo del informe a la aseguradora.
Así, el art. 7.5, párrafos 2º y 3º, del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el RDLeg 8/2004, de 29 de octubre (EDL 2004/152063), al que se refiere acertadamente la consulta, señala que:
“Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes.
Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa.”
Con ello, si la oferta que ha hecho la aseguradora no satisface al perjudicado, éste lo deberá comunicar a dicha aseguradora, pudiendo pedirse un nuevo informe médico complementario que la reforma permite que se haga al instituto de medicina legal, teniendo en cuenta en todo caso que si la aseguradora no está de acuerdo con ello, también puede ser solicitado por el perjudicado y, en tal caso, a costa de la aseguradora. Sin embargo, si se interesa/n a otro médico el/los informe/s complementario/s ya sería/n a costa del perjudicado.
Señalar también que, a tenor del art. 2.1 del RD 1148/2015 de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor (EDL 2015/230842):
“Quedan bajo el ámbito subjetivo de aplicación de este real decreto:
a) Los sujetos perjudicados definidos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuando soliciten la emisión de informe pericial a los IMLCF en los términos establecidos en el artículo 7.5 de dicha ley.
b) Las entidades aseguradoras afectadas, incluyendo al Consorcio de Compensación de Seguros que se entenderá comprendido en el concepto de entidad aseguradora de este real decreto, siempre que la solicitud se formule al amparo de lo previsto en el artículo 7.5 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
c) Los IMLCF de todo el territorio nacional.”
Con respecto a si puede ser la aseguradora la que exija el informe del médico forense, la respuesta debe ser negativa. El referido informe se interesará bien por el perjudicado o bien de común acuerdo con la aseguradora. Pero la aseguradora no puede recabar nunca el informe forense pues así se deduce de la lectura del art. 7.5 del RDLeg 8/2004 ya citado.
De todos modos, el art. 4.1 RD 1148/2015 apunta que:
“1. La solicitud se podrá formular de común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado, pudiendo ser presentada por cualquiera de ellos...”
Reseñar que la mención a “cualquiera de ellos” se refiere a que podría la aseguradora interesarla, pero con consentimiento del perjudicado.
Una vez haya recibido el perjudicado la oferta motivada, si está disconforme con la misma, deberá enviar escrito por correo electrónico o fax (o cualquier conducto que acredite su envío), para comunicar a la aseguradora que ambos efectúen conjuntamente ante el instituto de medicina legal la petición del informe médico.
A tenor del segundo párrafo del art. 4.2 del reiterado RD 1148/2015, la solicitud se presentará en la sede del IMLCF o en la subdirección territorialmente competente del mismo, en los lugares que se prevean en la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, en su caso, por medios electrónicos, utilizando el modelo establecido al efecto en el anexo I, que podrá ser modificado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y se publicará en el Portal de Internet de la Administración de Justicia. No obstante, cada comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia, podrá elaborar y modificar su propio modelo, siempre que contenga como mínimo toda la información relativa a la víctima lesionada, a la entidad aseguradora y a las circunstancias del accidente. Cualquiera de las partes podrá designar un representante para notificaciones, lo que deberá hacer constar en el referido anexo.
Añadiendo además los aptdos. 3 y 4 del mismo precepto que:
“3. Para cada víctima lesionada y accidente se solicitará una pericia que podrá dar lugar a uno o varios informes. Cualquiera de las partes podrá solicitar que se incluya algún aspecto concreto en el informe, lo que deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.
4. A la solicitud se tendrá que acompañar, para darle curso, la oferta motivada que la entidad aseguradora haya emitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.”