COMENTARIO

Órgano competente y expediente para la anulación de derechos reconocidos de ejercicios cerrados

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2016/1000563

Fecha de la Consulta: 1 de febrero de 2016

Planteamiento

Analizando los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados, se observa la existencia de derechos pendientes de cobro de los capítulos IV y VII que derivan desde año 1990 hasta el año 2011. El origen de esos derechos pendientes proviene de subvenciones corrientes y de capital que la CA y la Diputación concedían al Ayuntamiento para la financiación de una actividad o inversión. Lo que debió pasar es que cuando la CA o la Diputación concedían la subvención el Ayuntamiento reconocía el derecho por la totalidad de la subvención. Posteriormente, justificaba menos cantidad que la que le habían concedido, por lo que la CA o Diputación no ingresaban la totalidad de la subvención sino sólo la parte justificada y por parte del Ayuntamiento no se procedió a anular los derechos que se encontraban reconocidos y que no se habían justificado.

Se trata ahora de proceder a depurar dichos saldos contables para que la contabilidad refleje la imagen fiel. ¿Qué procedimiento debe seguirse exactamente? ¿Quién es el órgano competente?

Respuesta

Respecto del órgano competente para proceder a la anulación de derechos reconocidos pendientes de cobro de ejercicios cerrados, no existe unanimidad de criterios.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, habría que acudir bien a la competencia para el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado (art. 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, EDL 1985/8184), o mejor a la competencia residual del apartado s) del citado art. 21.1, que atribuye al Alcalde las competencias que se asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Sin embargo, se impone cada vez más el criterio del Tribunal de Cuentas que considera que la competencia está atribuida al Ayuntamiento Pleno, puesto que la baja de derechos de ejercicios cerrados en la contabilidad municipal afecta a las Cuentas Generales de la Corporación que ha sido aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, por lo que, según dicho órgano de fiscalización, la aprobación del expediente colectivo de baja de derechos de ejercicios cerrados debe realizarse por el Pleno de la Corporación.

Para la tramitación del expediente, puede serle de utilidad el modelo de expediente “Expediente de baja de derechos reconocidos pendientes de cobro de ejercicios cerrados” (EDF 2010/374611).

Conclusiones

El órgano competente para la baja de los derechos reconocidos de ejercicios cerrados, siguiendo el criterio del Tribunal de Cuentas, es el Pleno de la Corporación.