COMENTARIO

Parcela sobrante de la vía pública

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

Guarda-Custodia

-EDE 2018/503355-

Planteamiento

Tenemos una parcela sobrante de la vía pública debido a las alineaciones del planeamiento actual. La misma no figura a nombre del Ayuntamiento (ni en el inventario municipal ni en el Registro de la Propiedad) al haber surgido la misma con motivo de la tramitación de una licencia de obras. Asimismo, el propietario de la parcela objeto de la licencia debe ceder obligatoria y gratuitamente una superficie al Ayuntamiento para cumplir con las alineaciones.

Se formulan las siguientes cuestiones:

a) Forma de actuar para inscribir la parcela sobrante en el inventario municipal de bienes y en el Registro de la Propiedad, a los efectos de su posterior transmisión al propietario de la parcela colindante.

b) Si cabe compensar los metros cuadrados que debe ceder el propietario al Ayuntamiento con la parcela que este debe transmitir al propietario colindante.

c) Si, en todo caso, procede que el Ayuntamiento perciba el importe de la valoración de la parcela sobrante, aunque la cesión obligatoria de la parcela afectada por la alineación debe ser gratuita.

 

Respuesta

Respecto a la primera cuestión planteada en su consulta, la inscripción de la parcela de cesión obligatoria en el Registro de la Propiedad debe ser prioritaria y, por tanto, debe acometerse en primer lugar. Dicha inscripción se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en los arts. 29 a 31 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística -EDL 1997/24105-. Una vez inscrita la parcela a nombre del Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad se procederá a incorporarla al inventario municipal de bienes y derechos, de acuerdo con lo establecido en los arts. 18 y 20 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -EDL 1986/10846-. Hechas esas inscripciones en los términos señalados por los artículos citados, el Ayuntamiento estará en condiciones de trasmitir la misma al propietario colindante.

En relación a la segunda cuestión planteada, la compensación a la que ustedes se refieren en su relato es posible llevarla a cabo siempre que se cumplan las obligaciones de cesión obligatoria que el instrumento de planeamiento del que trae causa la reparcelación establece y que se respeten también los aprovechamientos susceptibles de apropiación de ambos propietarios. Respetando estos dos límites, en principio, dicha compensación es posible.

Por último, en relación a la “monetarización” de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, téngase en cuenta que aunque esta práctica venía siendo habitual en nuestro país hasta hace relativamente poco, especialmente en los años del boom urbanístico, en la actualidad, tras las sucesivas reformas estatales y autonómicas, la sustitución de la cesión de terrenos por dinero sólo es posible si se acredita por parte del Ayuntamiento que, debido a cuestiones relacionadas con la ejecución urbanística en cumplimiento de lo establecido previamente por el planeamiento, no es posible la cesión de terrenos. Precisamente, uno de los casos que puede justificar dicha monetarización es el cambio de alineaciones, por lo que habría que estudiar con mayor detenimiento si es posible en este caso la citada monetarización. No obstante, como se comenta, lo que sí les podemos indicar es que para llevar a cabo la monetarización les van a exigir que justifiquen por qué no se puede llevar a cabo la cesión de la parcela. En este sentido, véase la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2015 -EDJ 2015/105709-.