
EDJ 2016/208760El TS suspende la pensión alimenticia a favor de los hijos menores de edad por un tiempo máximo de seis meses debido al deterioro de su situación económica.Las sentencias de primera instancia y apelación habían desatendido la petición interesada en modificación de medidas de reducir aún más la pensión alimenticia a la que viene obligado el recurrente a favor de sus dos hijos, uno menor de edad y otro mayor de edad con una discapacidad, ya reducida, en proceso de modificación de medidas anterior, hasta el mínimo vital (100 euros).La AP apreciaba que el recurrente ya se encontraba en paro en proceso de modificación de medidas anterior y que el otro progenitor procura la manutención de aquellos mediante ayudas de los servicios sociales.El recurrente alega en casación la conculcación de la doctrina jurisprudencial que permite en algunos supuestos extremos de grave situación económica excepcionar la imposición al alimentante del mínimo vital, y jurisprudencia menor contradictoria.Recuerda el Alto Tribunal su doctrina para supuestos de extremada precariedad económica del alimentante hasta el punto de no poder satisfacer sus propias necesidades y las de su familia que generan un segundo mínimo vital, el suyo propio que cubre acudiendo al auxilio de otras personas, el derecho de familia poco puede hacer, debiendo ser las Administraciones Públicas a través de servicios sociales las que remedien situaciones en que tales mínimos no se encuentren cubiertos.El plazo de seis meses que confiere la Sala es porque considera que en ese tiempo podrá gestionar con la administración concursal de la empresa en que prestaba sus servicios hasta que quedó en situación de desempleo un posible crédito derivado del concurso de acreedores de aquella, así como para instar, en su caso, ayudas sociales para atender a la alimentación complementaria de sus hijos.

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