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Percepción de seguro de convenio, ¿es rendimiento irregular?

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Reconocida incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral, se percibe por un seguro de convenio a través de una compañia aseguradora una indemnización consistente en 3,5 anualidades de salario, teniendo en cuenta que se trata de un rendimiento de trabajo, ¿se puede considerar como irregular, con la reducción del 40%?

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De acuerdo con lo establecido en la consulta se responderá a la misma tomando en consideración que se trata de un rendimiento del trabajo, como así queda expuesto en la misma.

El artículo 18.2 de la Ley 35/2006, por la que se aprueba el IRPF, dispone que procederá el 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Parece ser que la indemnización recibida no es una de las reguladas en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006 y, por lo tanto de ser así, tiene derecho a la aplicación de dicha reducción. Además, podría tener encaje como rendimiento irregular según dispone el artículo 11 del Reglamento del IRPF:

"1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único periodo impositivo:

c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos

Recordamos, por si fuera el caso, que el artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, regula una exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes.