La elaboración y modificación de los planes de movilidad sostenible al trabajo debe ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras

Planes de movilidad sostenible al trabajo: ¿Cuándo está obligada la empresa?

Tribuna
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Con vigencia desde el 5-12-2025, se ha publicado la Ley de Movilidad Sostenible (L 9/2025), que en el ámbito laboral incluye la obligación de elaborar planes de movilidad sostenible al trabajo.

Las empresas y entidades del sector público con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o de 100 por turno deben disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo. Inicialmente, la norma establecía un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley para su implantación, si bien posteriormente dicho plazo se redujo de 24 a 12 meses. En consecuencia, la implementación de estos planes debe cumplirse antes del 5-12-2026.

La elaboración y modificación de los planes de movilidad sostenible al trabajo debe ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. En ausencia de representación legal, debe constituirse una comisión negociadora formada por la empresa y por sindicatos representativos y legitimados en el sector correspondiente.

Contenido de los planes

Los planes de movilidad sostenible al trabajo deben incluir soluciones de movilidad sostenible que contemplen medidas como el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, las soluciones de movilidad compartida o colaborativa y el teletrabajo cuando sea posible.

Asimismo, deben incorporar medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, teniendo en cuenta no solo a las personas trabajadoras, sino también a visitantes, proveedores y cualquier otra persona que deba acceder al centro de trabajo.

Cuando existan planes de movilidad sostenible en la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo, estos deben tenerse en cuenta para la elaboración de los planes de movilidad sostenible de la empresa o entidad pública.

En los centros de trabajo de alta ocupación, situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, se deben incluir medidas adicionales para reducir la movilidad en horas punta, fomentar medios de transporte de bajas o cero emisiones y promover la movilidad activa.

Seguimiento, ayudas y régimen sancionador

Los planes deben someterse a un proceso de seguimiento que permita evaluar el grado de implantación de las medidas adoptadas y, en todo caso, elaborar un informe de seguimiento cada dos años.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible convocará subvenciones para financiar la implantación de los planes de movilidad sostenible en empresas con más de 100 trabajadores o 50 por turno.

Además, el incumplimiento de esta obligación por parte de las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en el Plan Integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio conlleva el reintegro de las ayudas recibidas.

La empresa obligada a elaborar planes de movilidad sostenible que incumpla su obligación de disponer del mismo en plazo o de elaborar los informes de seguimiento incurre en una infracción leve, sancionada con multas de entre 101 y 2.000 euros. Las infracciones graves pueden ser sancionadas con multas de entre 2.001 y 6.000 euros.

La presente información ha sido elaborada a partir del contenido incluido en el Memento Social 2026, en relación con la regulación de los planes de movilidad sostenible al trabajo introducida por la Ley 9/2025 y su posterior modificación mediante el RDL 7/2026.


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