VTC

El Pleno convalida el real decreto que limita la licencia de VTC

Noticia

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor

fotogaleria_6914222_0 (1)

La modificación afecta al artículo 91 de la citada ley y determina que la autorización de ámbito nacional para los vehículos con conductor, los conocidos como VTC, sólo es aplicable a servicios de carácter interurbano, según fuentes parlamentarias.

El Real Decreto quedó convalidado por 179 votos favorables, 164 en contra y 2 abstenciones, su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia también fue aprobada por 184 votos a favor, 160 en contra y 2 abstenciones. 

De esta forma, serán las comunidades autónomas y los ayuntamientos, las administraciones competentes en materia de transporte urbano, las que "determinen las condiciones en las que podrán ser autorizados y prestados los servicios de transporte de viajeros íntegramente desarrollados en su ámbito territorial". El Ejecutivo subraya que las comunidades autónomas son las administraciones que mejor pueden adaptar la regulación sobre transporte urbano a las diferentes circunstancias de su ámbito debido a que tienen a su disposición información sobre las circunstancias concretas del transporte y movilidad en su ámbito territorial.

La necesidad de restringir el ámbito de la licencia nacional a los desplazamientos interurbanos ha sido justificada por el Gobierno por "los problemas de movilidad, congestión de tráfico y medioambientales" que se están produciendo en el ámbito urbano

Como compensación por los perjuicios que la nueva definición del ámbito territorial de las autorizaciones pueda ocasionar a los titulares de las otorgadas con arreglo a la normativa anterior, la norma contempla la concesión de un plazo de cuatro años durante el que podrán continuar prestando servicios en el ámbito urbano. En casos debidamente justificados este plazo podrá ser ampliado.

Además, en los seis meses siguientes a la entrada en vigor del real decreto, el Gobierno presentará un régimen sancionador que afecte a las infracciones en la materia a través de un proyecto de ley de modificación del régimen de infracciones y sanciones contenido en la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.