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Posibilidad de atribuir la guarda y custodia de los menores a un familiar de la madre fallecida. Visitas por los abuelos

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Madre divorciada fallece dejando dos menores de 12 y 15 años. Era ella quien ostentaba su guarda y custodia.(más)(...)

Padre e hijo

Madre divorciada fallece dejando dos menores de 12 y 15 años. Era ella quien ostentaba su guarda y custodia. Los progenitores vivían en dos ciudades diferentes. El padre en menos de una semana desde el fallecimiento, y a mitad de curso escolar, ha cambiado a los hijos de ciudad y de colegio, y les ha privado de móvil y de comunicación libre con su familia materna, pues ha establecido un horario de llamadas. Además, las visitas que le puedan hacer son supervisadas por el padre, al margen del trato que está dando a los menores. ¿Existe posibilidad de que los abuelos maternos pidan un régimen de visitas, pues están a merced de la voluntad del padre? En un mes les han permitido verlos unas horas un día y otro día sólo una hora. ¿Existe posibilidad de pedir la guarda y custodia por un familiar de la madre que tiene hijos de la misma edad? ¿Cuál sería el procedimiento? ¿Hay posibilidad de que los menores sean escuchados? ¿Es posible solicitar Informe psicosocial a fin de valorar la relación de los menores con el progenitor? Respuesta Por supuesto que los abuelos, parientes y allegados, al amparo del art. 160 CC (EDL 1889/1), pueden solicitar régimen de visitas, las cuales se fijarán siempre en interés del menor y, por tanto, en función de lo que se acredite a ese respecto. No obstante, se debe tener en cuenta que estas visitas por regla general no tienen la misma amplitud y alcance que las que se suelen fijar a favor del progenitor no custodio en caso de separación o divorcio. Al respecto, le recomendamos la lectura de las Sentencias del TS de 14 de noviembre de 2013 (EDJ 2013/225905) y de 24 de mayo de 2013 (EDJ 2013/67724) y de AP Madrid  de 22 de octubre de 2013 (EDJ 2013/254212), de AP Barcelona de 31 de julio de 2013 (EDJ 2013/200582) y de AP Murcia de 19 de septiembre de 2013 (EDJ 2013/185358), entre otras. En cuanto a la posibilidad de pedir la guarda y custodia por un familiar, decir que se puede solicitar la custodia para un tercero que no sea progenitor de los menores, a través del juicio verbal de familia (es decir, con contestación escrita), pero habrá que acreditar siempre que el interés de los menores está mejor protegido dándole la custodia a ese familiar y privándole de ella al padre. Existe, en principio, una presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario, de que los menores con quien mejor están es con ambos progenitores y, en su defecto, con uno de ellos o con ambos de forma alterna. Al respecto, le recomendamos la lectura de las Sentencias de AP Cantabria de 5 de julio de 2013 (EDJ 2013/222102), de AP A Coruña de 25 de junio de 2013 (EDJ 2013/137204) y de AP Castellón de 29 de noviembre de 2012 (EDJ 2012/321813), entre otras. Respecto a la posibilidad de que los menores sean escuchados, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del menor (EDL 1996/13744) en su art. 9 establece el derecho de los menores a que el juez les oiga, así como las formas en que se puede realizar esa comunicación, estableciendo para el juez la obligación de motivar la negativa a recibirlos y escucharlos. Por último, respecto al informe psicosocial a fin de valorar la relación de los menores con el progenitor, deben tener en cuenta que la prueba pericial es una prueba más de las que puede proponer la parte en interés y defensa de sus pretensiones. Si estamos hablando de la intervención de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados, entendemos que más que peritos son colaboradores del órgano judicial y, por tanto, sólo pueden o deben actuar a instancia del juez y/o fiscal y, en su caso, cuando lo solicite una parte que litigue con el beneficio de justicia gratuita y el juez lo considere útil y pertinente. En otro caso, la parte debe acudir a peritos privados, quienes, en temas de guarda y custodia, deben examinar y valorar a toda la unidad familiar (no sólo a los menores) para dar un informe pleno, completo y eficaz que pueda ser sometido a la crítica o a aquellas otras posibilidades contempladas en el art. 347 LEC (EDL 2000/77463). Véase al respecto la Sentencia de AP Barcelona de 23 de octubre de 2012 (EDJ 2012/337544). Servicio de consultoría asociado a la obra Derecho de Familia. Más información haciendo clic aquí.