EDE 2015/1005968
Planteamiento
En una Comunidad de Propietarios se aprueba el solicitar un préstamo para hacer frente a la instalación de contadores de calefacción, según normativa. El préstamo es solidario, al solicitarlo la comunidad, por lo que todos responden de forma conjunta frente al impago y luego individualmente.
¿Sería posible, que el propietario que quisiera, pudiera abonar la parte que le corresponde para no participar en el préstamo?
En caso de impago del préstamo por el resto de propietarios ¿podría el acreedor ir dirigir su reclamación de pago también en contra de este vecino?
Respuesta
La comunidad carece de personalidad jurídica diferente de la de los condueños y forma su voluntad en virtud de acuerdos adoptados en Junta. La forma de participar en los gastos generales es la que se deriva del art. 9.1.e) LPH -EDL 1960/55-. La solicitud de un préstamo por la comunidad para atener dichos gastos sólo obligaría a quienes se hayan comprometido expresamente a ello, pero no al resto de propietarios que están dispuestos a pagar sus cuotas por la vía ordinaria.
Así las cosas, en nuestra opinión, si algún propietario quisiera abonar la parte que le corresponde para no participar en el préstamo sería una opción lícita perfectamente posible. Si no ha manifestado ese propietario su aceptación expresa a quedar vinculado solidariamente en caso de impago por parte de la comunidad el acreedor no podrá ejercer acciones contra él derivadas de la solidaridad.
Evidentemente, un acuerdo o documento expedido por la comunidad que le exima en caso de reclamación por impago reafirmaría ese extremo.
Si se aprueba el préstamo en junta general y hay propietarios que quieren abonar su parte para no participar en el gasto puede considerarse que a esos propietarios se les está causando un perjuicio si, sin consentimiento expreso, se les exige participar de forma solidaria en dicho préstamo.