COMENTARIO

Posibles actuaciones de las partes que coinciden en que la sentencia de divorcio es insatisfactoria para ambas

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2018/504465

Fecha de la consulta: 5 de junio de 2018

Planteamiento

Acaba de notificarse sentencia de divorcio con medidas que no interesan a ninguna de las partes.

Antes de la firmeza, ¿es posible llegar a un acuerdo reconduciendo el procedimiento? Y si el acuerdo se produce cuando la sentencia es firme, ¿la vía sería la modificación de medidas de mutuo acuerdo, aunque no haya modificación sustancial de las circunstancias?

Respuesta

Resulta absolutamente inviable modificar de la forma que se pretende una sentencia después de haber sido dictada.

Resulta claro el art. 214 LEC (EDL 2000/77463), el cual comienza indicando que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, añadiendo a continuación que lo que únicamente pueden hacer es aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En términos prácticamente idénticos se manifiesta el art. 267 LOPJ (EDL 1985/8754).

En el supuesto de la consulta, no se pretende una aclaración o una rectificación de un error material sino una completa revisión de la sentencia debido a que ambas partes no están en modo alguno conformes con la misma. Pero ante esta situación lo único que cabe es, tal y como se indica en la consulta, entablar una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo. Aunque aquí no exista una modificación sustancial de las circunstancias ningún Juzgado pondría ninguna objeción a ello. Desde luego, si la sentencia es firme, esta es la única vía posible.

Pero si la sentencia no es firme, se podría hacer una especie de triquiñuela, consistente en que una de las partes recurra en apelación contra la citada sentencia, la otra no se oponga, y una vez que los autos suban a la Audiencia Provincial, presentar, allí sí, ese acuerdo. En ese caso la Audiencia Provincial podrá dictar una sentencia de conformidad.

Ante esta disyuntiva, quien tiene que decidir aquí, sobre todo calculando los tiempos de respuesta de ambos órganos judiciales, es el consultante. Habida cuenta de lo que suele tardar un recurso de apelación, estimamos como preferible una modificación de medidas de mutuo acuerdo.