Por su parte, A.A.A., ha sido condenado por los mismos delitos a un año y seis meses de prisión. Los magistrados han aplicado en el fallo de la sentencia las circunstancias atenuantes de reparación del daño, dado que ambos condenados ya han consignado de forma solidaria los 9.811,14 euros de indemnización que corresponden a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid como institución perjudicada, y de dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento.
Tras la vista oral del juicio, el tribunal ha considerado suficientemente probado, y así se recoge en la sentencia, que B.H. prestaba servicios como médico pediatra fijo en el Centro de Salud de la localidad madrileña de Mejorada de Campo y en el período comprendido entre marzo de 2010 y abril de 2012, obrando con el ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, expidió un total de 309 recetas oficiales del modelo P.3/1, denominadas de “pensionistas”.
Su objetivo delictivo fue obtener medicamentos, en su mayoría correspondientes a tratamientos para situaciones clínicas propias de la edad adulta (antiparkinsonianos, antidiabéticos, psicótropos y para la osteoporosis postmenopáusica, entre otros), por valor de 9.811,14 euros. Las recetas fraudulentas fueron facturadas y cobradas a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y atribuidas a pacientes que no han recibido esa medicación por tratarse de menores de edad o terceras personas que no figuraban como usuarios del Centro de Salud donde ejerce de facultativo.
De esas 309 recetas, 198, por un valor de 7.843,53 euros, fueron facturadas a través de la farmacia en la que el condenado Ali A. prestaba servicios profesionales como auxiliar.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la que tiene competencias en asuntos de naturaleza penal.