El inculpado, que había sido condenado el 4 de julio por un delito de violencia de género y que desde esa fecha hasta el 26 de octubre de 2025 tenía prohibido comunicarse y aproximarse a la víctima, acudió el día 11 al bar en el que trabaja su ex. Se quedó estacionado dentro del coche, enfrente del establecimiento, “a sabiendas del incumplimiento de la pena” hasta que la mujer llamó a la policía.
El día 6, según recoge la sentencia, la denunciante se encontraba con unas amigas en la Taconera, cuando una de ellas le avisó de que su ex estaba a unos dos metros de ella grabándola. Posteriormente, él se acercó y le preguntó por el hijo que tienen en común.
Asimismo, sobre las 22.45 horas del 9 de julio, el procesado le envió un mensaje por WhatsApp, en el que le impelía a que contestara.
En el juicio rápido, celebrado el pasado día 12, la fiscalía solicitó 9 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena continuado, una petición a la que se adhirió la acusación particular. El acusado, por su parte, mostró su conformidad absoluta, reconoció los hechos imputados y aceptó las penas propuestas por las acusaciones.
Al haberse conformado en el acto, al encausado se le aplicó la rebaja de un tercio prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que finalmente fue condenado a 6 meses de prisión por el delito de quebrantamiento de condena continuado.
Una vez dictada sentencia, la juez dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la suspensión del ingreso en prisión, a lo que se opuso la fiscalía al haber incurrido el inculpado en menos de una semana en un quebrantamiento de condena, así como por el hecho de que tiene otro juicio rápido pendiente de celebración. Para el Ministerio Fiscal, el riesgo de reiteración delictiva es “evidente” y “no existe pronóstico alguno favorable de evitar que ponga en riesgo la vida de la perjudicada con la suspensión”.
La magistrada, que comparte la citada argumentación, denegó la suspensión de la pena y acordó el inmediato ingreso en prisión del condenado.