COMENTARIO

Procedencia del eventual lucro cesante derivado de traumatismo cervical menor sufrido por persona que se dedica exclusivamente a las tareas del hogar

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2018/503821

Fecha de la consulta: 16 de mayo de 2018

Planteamiento

Mi cliente sufrió un accidente de circulación, resultando lesionada con una cervicalgia postraumática y quedándole una secuela consistente en algias.

Solicitamos un informe pericial para la reclamación judicial de las lesiones y secuelas, en dicho informe se determina que mi cliente al ser ama de casa ha sufrido un lucro cesante al no poder realizar sus tareas como ama de casa.

¿Sería suficiente dicho informe pericial para solicitar el lucro cesante, o se debería aportar otra documentación como por ejemplo que está inscrita como demandante de empleo?, ¿tendría que aportarse el libro de familia?

Respuesta

Partiendo de que el accidente de tráfico haya ocurrido después del día 1 de enero de 2016, interesa destacar varios aspectos de la Ley 35/2015, de 22 de noviembre (EDL 2015/156576), de interés para la presente consulta:

El tratamiento que se dispensa al ama de casa (más apropiadamente, dedicación a las tareas del hogar, sea mujer o varón), haciendo mención en el art. 131 del RDLeg 8/2004, de 29 de octubre (EDL 2004/152063), y en el art. 143 al lucro cesante de personas con dedicación a las tareas del hogar; es decir, la nueva baremación reconoce, aunque sea en medida modesta, la resarcibilidad de esta clase de trabajo (Sentencia de AP Álava de 29 de marzo de 2016, EDJ 2016/68894). Es importante destacar que la dedicación a las tareas del hogar exige exclusividad; en este sentido, se puede destacar, por todas, la Sentencia de AP Pontevedra de 11 de enero de 2017 (EDJ 2017/2751).

Por otro lado, también hay que significar la nueva regulación de los traumatismos menores de la columna vertebral. Para estos casos es necesario que se cumplan los requisitos específicos de exclusión, cronológico, topográfico y de intensidad, aportando para ello informe médico especificando en el punto 2 del art. 135 que para el caso de existir secuela, es decir una vez finalizado el proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela derivada de ese traumatismo cervical menor, la misma solo puede ser indemnizada si un informe médico concluyente acredite su existencia tras el periodo de lesión temporal.

Por lo que se refiere a las lesiones temporales, la Sentencia de AP Baleares de 6 de febrero de 2018 (EDJ 2018/36176) ha concretado que:

“…los informes médicos aportados que detallan la evolución y el tratamiento médico prescrito y su efectiva realización son informes y documentos suficientes para acreditar la realidad de las lesiones temporales peticionadas amen de su ratificación y explicación de los médicos intervinientes en el acto de juicio, dando la cobertura legal necesaria a los requisitos exigidos en el artículo 135 para la reclamación de esas lesiones temporales”.

Respecto a la necesidad de informe médico concluyente que determine las secuelas, cabe señalar con la Sentencia de AP Valencia de 12 de enero de 2018 (EDJ 2018/12449), que:

“…a los efectos de determinar la secuela controvertida no será necesario que sea informada por un traumatólogo, entendiendo que podrá serlo a través de un médico en el que, como en los dos peritos que han depuesto, concurra ese master en valoración médica del daño corporal, y siendo así que nos encontramos ante un informe concluyente emitido por uno de esos especialistas, a saber, el del perito de la actora, el Sr. Maximino, dicha secuela se podrá tener en cuenta a los pretendidos, por la actora, efectos indemnizatorios, teniendo en cuenta también las conclusiones emitidas por el Sr. Maximino a los efectos de la estabilización lesional…”.

Pues bien, expuesto lo anterior, y en trance de dar respuesta a la consulta concreta formulada, hemos de decir que, en el ámbito de las lesiones temporales, efectivamente, el ama de casa tiene derecho a ser resarcida por el perjuicio patrimonial (lucro cesante) que le supone la imposibilidad para el ejercicio de su actividad; en este sentido se pronuncia el art. 143.4 del RDLeg 8/2004: en este ámbito es claro que el ama de casa lesionada tiene derecho a percibir indemnización por lucro cesante.

Respecto a si la perjudicada debe aportar alguna documentación adicional, como el libro de familia o el alta como demandante de empleo, hemos de puntualizar que la aportación del primero sí es recomendable si tiene hijos a los que atender, puesto que cuanto mayor sea el número de integrantes del núcleo familiar mayor será también su dedicación.

En cambio, no es recomendable aportar el alta como demandante de empleo puesto que, como se ha dicho anteriormente, la función de ama de casa es la dedicación a las tareas del hogar con idea de permanencia, a modo de profesión, lo que no es compatible con el alta como demandante en el servicio público de empleo, que denotaría la provisionalidad de aquella labor.

Sin embargo, respecto del lucro cesante con motivo de la secuela acreditada mediante el informe médico concluyente cabe decir, que, en principio, es indemnizable tanto en los casos de personas en situación de desempleo (ex art. 128.3) como en los supuestos de dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar (ex art. 131).