COMENTARIO

Procedente indemnización de «traumatismo menor» de la columna cervical derivado de alcance de baja intensidad

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2018/504098

Fecha de la consulta: 23 de mayo de 2018

Planteamiento 

Mi clienta, copiloto de un turismo, tuvo el pasado día 17 de enero 2018 un accidente de circulación, al impactarle por detrás otro turismo.

En el parte de declaración amistosa sólo se hicieron constar daños materiales en la parte trasera del vehículo en el que viajaba, puesto que en dicho momento no se apreciaron daños personales. Pese a ello, esa misma noche, la clienta tuvo que acudir a centro de salud de urgencias por dolores en el cuello y espalda diagnosticándole una cervicalgia y, como tratamiento, que llevara el collarín durante dos semanas y anti inflamatorios durante el mismo periodo de tiempo. Durante este tiempo estuvo de baja laboral.

Puestos en contacto con la aseguradora de la compañía contraria y responsable del accidente en el mes de marzo y acreditándole la situación médica y de baja laboral de mi clienta, se niega a indemnizarla por este concepto en base a que los daños en el vehículo en el que viajaba han sido mínimos.

¿Qué fundamento tiene la aseguradora para negarnos la indemnización que solicitamos para mi clienta? ¿Es viable mi reclamación ante la aseguradora?

Respuesta

El supuesto que se somete a consideración en esta ocasión versa sobre un alcance que provoca mínimos daños materiales en el vehículo que iba delante y provoca lesiones a uno de sus ocupantes, en concreto una cervicalgia que le obligó a estar de baja laboral durante el periodo de tratamiento (dos semanas) consistente en portar collarín y la toma de antiinflamatorios.

El motivo de la consulta gira en torno a la negativa de la aseguradora del vehículo responsable a indemnizar las lesiones temporales padecidas por la persona lesionada con el argumento de la falta de nexo causal al ser mínimos los daños materiales del vehículo.

Los traumatismos menores de la columna cervical han venido, y siguen, planteando numerosas cuestiones prácticas.

A este respecto la Ley 35/2015, de 22 de septiembre (EDL 2015/156576), ha modificado sustancialmente el RDLeg 8/2004, de 29 de octubre (EDL 2004/152063), en esta materia.

Son estas colisiones por alcance, cuando tiene lugar a reducida velocidad, las que de ordinario producen las lesiones leves de columna vertebral a que se refiere el art. 135 del RDLeg 8/2004. Así, una de las particularidades del nuevo baremo es considerar como lesiones temporales a los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad previstos en el art. 135.1 del RDLeg 8/2004, lo que obliga que el informe médico tenga que expresar todas estas circunstancias para que puedan ser indemnizados.

El último punto del citado art. 135.1 recoge un requisito (intensidad de la colisión) en el que muchas veces se escudan las aseguradoras para no indemnizar a la víctima en base a la existencia de un supuesto informe biomecánico. Tan habitual es este argumento que la Sentencia de AP Murcia de 12 de febrero de 2018 (EDJ 2018/35157) se manifiesta en los siguientes términos:

“De nuevo nos encontramos con la defensa habitual de las aseguradoras en esta materia, esto es, el reconocimiento de la realidad de la colisión, por otro lado acreditada en virtud del parte amistoso aportado por los actores como documento nº 1 de la demanda, pero la negación de la concurrencia del criterio de intensidad al entender que la levedad de la colisión no genera posibilidad de entrada de energía al interior del vehículo y por ello sin capacidad de producir ningún tipo de lesiones, todo ello con apoyo del correspondiente informe biomecánico. Lógicamente, acreditada la realidad del accidente por el parte amistoso aceptado por ambas partes y las lesiones por la documentación médica acompañada a la demanda, corresponderá a la parte demandada la obligación de probar que tales lesiones no guardan relación con el accidente”.

Y es que el criterio usualmente empleado por las aseguradoras es muy discutible dado que en el estado actual de la ciencia, los estudios empíricos sobre el whiplash (latigazo) muestran como en su producción influyen factores de muy diferente naturaleza, de tal forma que el Delta V (esto es, el cambio de velocidad que puede experimentar un vehículo con ocasión del impacto sufrido) no es un predictor concluyente para las lesiones de columna vertebral en la vida real; es más, la realidad nos muestra que en la producción de lesiones cervicales en las colisiones influyen factores como la edad del lesionado, su propia musculación, la posición en la que se hallaba antes del impacto, lo sorpresivo que sea éste, si estaba en una actitud de defensa o prevención, etc.

En estas colisiones en las que no se aprecian a simple vista daños en los vehículos implicados, es posible la producción de lesiones a partir de 8 km/h.

Así, la precita Sentencia de la AP de Murcia, a la hora de determinar el nexo causal del accidente, declara que:

“Las colisiones por alcance a baja velocidad son potencialmente capaces de producir lesiones a los ocupantes de los vehículos implicados en las mismas”.

Por lo tanto, respecto de las lesiones temporales, es necesario que médicamente se concrete su alcance; en este sentido destacamos la Sentencia de AP Córdoba de 6 de noviembre de 2017 (EDJ 2017/321812) por lo ilustrativa que resulta cuando declara que:

“…nos encontramos antes lesiones diagnosticadas en el Servicio de Urgencias donde se observan esguinces y contracturas, recomendando collarín y medicación, por lo que no sólo el traumatismo se diagnosticó por la manifestación del lesionado (a lo que se refiere el artículo 135). Por ello concurre el necesario criterio de continuidad sintomática e intensidad. Es decir, el informe del Sr. Alonso viene contrarrestado o contradicho con una documental médica (parte de urgencias -latigazo cervical y esguince, contractura paravertebral-, parte de baja laboral -esguince cuello-, informe de asistencia y recuperación funcional y fisioterapia y consultas, con informe de alta por rehabilitador), que ha puesto de manifiesto con datos, extremos fácticos evidentes y razonamientos objetivos o contrastados el por qué sería contrario al razonar humano mantener que no existe nexo o relación de causalidad exigible entre el siniestro circulatorio y los resultados lesivos leves objeto de reclamación, esto es, que las lesiones que se presentan documentadas por facultativos y con el alcance y la extensión en cuanto a la duración de su curación no pueden derivar del referido accidente, con ruptura de dicho nexo…”.

Existiendo tal documentación no cabe duda de que procede la reclamación formulada a la aseguradora del vehículo causante del siniestro. En el caso de que se pretenda reclamar secuelas será imprescindible un informe médico concluyente.