La incomparecencia de la parte actora a la vista no puede justificar la ausencia de decisión sobre las mismas.
En proceso de divorcio la madre demandante solicitó pensión alimenticia para los hijos menores del matrimonio. El padre contesta a la demanda ofreciendo una cantidad sensiblemente inferior a la peticionada por la madre. Señalado el juicio, tuvo lugar la celebración de la correspondiente vista con asistencia de la parte demandada y del Ministerio Fiscal, no compareciendo la parte actora pero si su Letrado y Procurador. El juzgado desestima la demanda, ante la inasistencia de la parte actora y de la imposibilidad de tener conocimiento de ciertas circunstancias que, por su importancia, debían de ser ponderadas para la adopción de medidas de carácter personal que afectaban a los menores, sin perjuicio del derecho de la parte a reproducir su petición. La actora interpuso recurso de apelación, que resulta estimado en el sentido de declarar la disolución del matrimonio, pero sin hacer pronunciamiento sobre cualquier otra medida complementaria a dicha declaración, incluidas las que afectan a los hijos menores.
Recurre la demandante en casación, en base al art. 154 CC (EDL 1889/1) del que se deriva el pronunciamiento requerido como inexcusable. El TS estima el recurso, recordando que el derecho de alimentos a los menores es incondicional, a apreciar incluso de oficio, más aún cuando, como en este caso, existe incluso un ofrecimiento por parte del demandado, que es precisamente la cuantía que se establece, pues se reconoce que está incomparecencia a la vista lo que si puede tener es incidencia en la determinación de la cuantía.