Con esta inclusión se recorta la competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ya no abarcará todos los delitos cometidos por los parlamentarios y miembros del Gobierno, sino que quedará circunscrita a aquellos que cometan de forma directa en el ejercicio de su cargo.
La reforma tiene un claro efecto limitador en dos sentidos: reduce a un núcleo mínimo el aforamiento en el ejercicio de sus funciones y durante el periodo de su mandato y, en segundo lugar, cierra la puerta a una posible extensión por vía legislativa de su ámbito de aplicación en materia penal.
Esta limitación del aforamiento se inscribe en la tendencia del constitucionalismo europeo, que se prevé expresamente en las Constituciones de Francia, Italia, Países Bajos, Austria, Dinamarca, Noruega, Polonia, Rumanía, Grecia y Suecia.
En la línea de situar a la Constitución Española en esta clara tendencia de las Constituciones europeas y de acuerdo con el fundamento de la prerrogativa del aforamiento, el Gobierno solicitó al Consejo de Estado una propuesta de reforma, que recibió con fecha 15 de noviembre. Asimismo, mediante acuerdo de 30 de noviembre, el Gobierno solicitó informe urgente al Consejo General del Poder Judicial, que fue recibido con fecha 20 de diciembre.
Este proyecto de reforma constitucional aprobado por el Consejo de Ministros se remitirá inmediatamente a las Cortes Generales para su tramitación.