Jubilación voluntaria

¿Puede el Secretario-Interventor municipal solicitar la jubilación de manera voluntaria al cumplir los 63 años?

Noticia

El Secretario-Interventor municipal tiene previsto jubilarse anticipadamente al cumplir los 63 años. ¿Tiene derecho a ello? Caso de poder jubilarse anticipadamente, ¿tiene alguna obligación de comunicarlo previamente al Ayuntamiento? ¿O puede ejercer ese derecho sin ninguna obligación de comunicarlo con antelación?

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EDE 2017/1003941

Fecha de la Consulta: 19 de abril de 2017

Planteamiento

El Secretario-Interventor municipal tiene previsto jubilarse anticipadamente al cumplir los 63 años. ¿Tiene derecho a ello? Caso de poder jubilarse anticipadamente, ¿tiene alguna obligación de comunicarlo previamente al Ayuntamiento? ¿O puede ejercer ese derecho sin ninguna obligación de comunicarlo con antelación?

Respuesta

El art. 67 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- (EDL 2015/187164), regula la jubilación de los funcionarios, disponiendo que ésta podrá ser voluntaria, a solicitud del funcionario, o forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

En su aptdo. 2º señala que:

“2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.”

De acuerdo con la normativa de Seguridad Social, el acceso a la pensión de jubilación depende tanto de la edad del interesado, como de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, y tal régimen es asimismo aplicable, obviamente, a los funcionarios de habilitación nacional.

En este sentido, el art. 208 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS- (EDL 2015/188234), permite la jubilación anticipada por voluntad del interesado, siempre que tenga cumplida una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación para la jubilación y que acredite un período mínimo de cotización efectiva de 35 años y reúna los demás requisitos exigidos en el mismo. La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores.

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad; en caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada (art. 208.1.c TRLGSS).

De acuerdo con lo anterior debemos referirnos, en primer lugar, a cuál es “la edad que en cada caso resulte de aplicación para la jubilación”. Para ello, debemos atender al art. 205.1 TRLGSS, que establece los requisitos de edad y cotización generales para acceder a la jubilación, y a la Disp. Trans. 7ª, que establece una aplicación gradual de la tabla de edades y períodos de cotización mínimos.

Así, los requisitos generales del art. 205.1 TRLGSS son:

“a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años…”.

Y, de acuerdo con la Disp. Trans. 7 TRLGSS, el paso de 65 a 67 años de edad, así como la cotización de 35 a 38 años y 6 meses, se aplicará progresivamente en el período comprendido entre 2013 y 2027, según el siguiente cuadro que reproducimos exclusivamente para el ejercicio 2017:

 

Año

Períodos cotizados

Edad exigida

2017

  36 años y 3 meses o más   65 años

2017

  Menos de 36 años y 3 meses   65 años y 5 meses

 

Es decir, la jubilación ordinaria se podría producir teniendo 65 años y al menos 36 años y tres meses de cotización, o bien, si se tiene menos de 36 años y 3 meses cotizados (cumpliendo el mínimo de 15 años), se requerirán 65 años y 5 meses de edad.

Por su parte, el art. 208.1 TRLGSS regula la jubilación anticipada voluntaria y establece como requisitos:

“a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el art. 206 (con la aplicación gradual de la Disp.Trans. 7ª).

b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. (…)

c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.”

En consecuencia, el Secretario-Interventor municipal que tiene previsto jubilarse anticipadamente al cumplir los 63 años, tiene derecho a ello, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social, en los términos y condiciones que han sido expuestos, asistiéndole por tanto el derecho a hacer efectiva su jubilación a los 63 años, si bien tal circunstancia deberá ser comunicada previamente a la Administración a la que presta sus servicios, por cuanto que tal derecho de opción ha de ser conocida y resuelta por la citada Administración.

No existe a tal efecto un plazo para tal comunicación, pero es conveniente que, al menos, sea puesta en conocimiento de la Administración con la antelación suficiente, habida cuenta de que no sólo ha de resolver el expediente de jubilación, sino que debe realizar los trámites previstos necesarios para la sustitución del funcionario de habilitación nacional; aunque tales trámites no podrán condicionar la fecha efectiva de la jubilación voluntaria de dicho funcionario.

Por tanto, los pasos que debe seguir el Ayuntamiento y el propio Secretario-Interventor no son otros que los ya indicados, es decir, solicitud por parte del Secretario-Interventor expresando su deseo de jubilarse a los 63 años, por reunir los requisitos exigidos para ello (requisitos que el propio Secretario-Interventor deberá contrastar con la Seguridad Social), y el Ayuntamiento, ante tal petición, se encuentra en la obligación de resolver su petición con los efectos solicitados, por ser un derecho incondicionado que le asiste al funcionario.

Por último, resulta de interés la lectura de las siguientes Consultas:

- Edad a la que se puede jubilar un funcionario con 36 años de cotización y requisitos para ello. ¿Mejora las condiciones el período cotizado a la MUNPAL? (EDE 2016/1004804)

- Solicitud y obtención por funcionaria de pensión de jubilación voluntaria por edad, comunicándolo con posterioridad al Ayuntamiento: ¿procede declarar su jubilación con efectos desde la fecha de concesión por el INSS o desde la comunicación? (EDE 2017/1000431)

Conclusiones 

1ª. La regulación de la jubilación voluntaria aplicable a los funcionarios, entre los que se incluyen los funcionarios de habilitación nacional, se contiene en el art. 67 TREBEP y los arts. 205 y ss  y Disp. Trans. 7ª TRLGSS.

2ª. A tenor de la citada normativa, el Secretario-Interventor podrá jubilarse al cumplir la edad de 63 años siempre que, de acuerdo con la normativa de Seguridad Social, el interesado reúna los requisitos de cotización exigidos para la jubilación anticipada voluntaria en los términos previstos en el art. 208 TRLGSS.

3ª. No existe a tal efecto un plazo para la comunicación previa, pero es conveniente que tal circunstancia sea puesta en conocimiento de la Administración con la antelación suficiente, habida cuenta de que no sólo ésta ha de resolver el expediente de jubilación, sino que debe realizar los trámites previstos necesarios para la sustitución del funcionario de habilitación nacional, aunque tales trámites no podrán condicionar la fecha efectiva de la jubilación voluntaria de dicho funcionario.

4ª. El procedimiento a seguir por el Ayuntamiento y el propio Secretario-Interventor consistirá en la presentación mediante registro de la solicitud del Secretario-Interventor expresando su deseo de jubilarse a los 63 años, por reunir los requisitos exigidos para ello (requisitos que el propio Secretario-Interventor deberá contrastar con la Seguridad Social), y el Ayuntamiento, ante tal petición, debe resolver con los efectos solicitados, por ser un derecho incondicionado que le asiste al citado funcionario.