La LEC –EDL 2000/77463 impone a la parte demandante la obligación de fijar la cuantía de la demanda con claridad y precisión, cuestión que se torna de suma importancia puesto que es decisiva para una diversidad de efectos: acceso a casación, o para el cálculo posterior de los honorarios profesionales y, en definitiva, para la tasación de costas.
Admitida a trámite la demanda y emplazada la parte demandada para contestar, ésta puede mostrar su conformidad con la cuantía, situación que no suscitaría mayor problema; puede guardar silencio, lo que implícitamente supondría una aceptación, u oponerse por considerarla inadecuada.
Lo que subyace en la cuestión que se nos propone en esta ocasión es el problema de la impugnación de la cuantía de la demanda sin inadecuación de procedimiento.
Es cierto que, en el Juicio Ordinario, el art.255.2 de la LEC –EDL 2000/77463 señala que el demandado impugnará «(...) la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio», pero sólo cuando concurran los presupuestos de su apartado 1, es decir cuando ello afecte al procedimiento a seguir o a la procedencia de la casación, pues no olvidemos que el art.422 se refiere a la «inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía» y dentro de la función saneadora de la audiencia previa no está previsto como incidente de determinación de la cuantía del juicio, lo que complicaría innecesariamente dicho acto.
Cuando la impugnación de la cuantía no afecte a la adecuación del procedimiento parece que el Juzgador no tiene obligación de pronunciarse sobre dicha cuestión en la audiencia previa, y muchas veces no se resuelve esta cuestión porque es de recordar, con la Sentencia de la AP Valencia, sec 8ª, núm. 435/2005, de 18 de julio –EDJ 2005/134060-: «(...) que si se acuerda la continuación del juicio por los trámites del ordinario la solución pasa por continuarlo y sin entrar en otras consideraciones sobre el exacto valor del interés económico del objeto del proceso que podrá, en su caso, tener importancia y consideración, en el trámite de tasación de costas y en su hipotética impugnación por excesivas, pero no en esta fase declarativa en la que únicamente importa la cuantía para determinar la clase de juicio».
En estos casos queda abierta la discusión de si puede fijarse la cuantía real en la fase de ejecución o de tasación de costas.
Entendemos que la cuantía fijada por el actor no deviene firme si el demandado la impugna en la contestación ratificándola en la audiencia previa, por lo que si no existe acuerdo entre las partes acerca de dicho extremo y no habiéndose podido pronunciar el Tribunal por no darse los requisitos legales para ello exigidos por los art.255 y 422 LEC –EDL 2000/77463-, no puede entenderse fijada la cuantía del procedimiento establecida en la demanda por la simple admisión a trámite de la misma, y por ello, consideramos, junto con el sector mayoritario de autores, que en estos casos es trámite adecuado para su determinación el incidente de impugnación de costas, como presupuesto necesario para llevar a efecto la tasación procedente. Cabe recordar que la impugnación de la tasación de costas basada en la relación de la cuantía del pleito con los honorarios debe tramitarse por excesivas.
Para evitar la disfunción que la interpretación literal del art.225.1 y 2 LEC –EDL 2000/77463 puede suscitar en su aplicación práctica, existe cierta corriente de opinión crítica con la tesis anteriormente expuesta, en el sentido de que, para quien así opina, parece más lógico que en la audiencia previa, partiendo de que el demandado ha manifestado su discrepancia sobre la cuantía del proceso, se haga una aplicación extensiva de lo dispuesto en el art.442 y el Tribunal fije la cuantía del proceso. Este pronunciamiento permitirá que en esa fase del procedimiento ya exista un pronunciamiento judicial, que podrá ser revisado, en su caso, en segunda instancia, y que deberá servir de base para la tasación de costas, de forma tal que, si surgen incidentes sobre las costas, por excesivas o indebidas, no deriven precisamente de la falta de determinación de la cuantía.
En cierto modo, siguiendo la tesis defendida por esta última corriente de opinión, y aunque la pregunta que se nos formula está orientada al ámbito del Juicio Ordinario, surge la duda de si es posible que en el Juicio Verbal la solución pueda ser más acorde con esta segunda tesis, ya que el art.255.3 LEC –EDL 2000/77463 dice que: «(...) el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón de la cuantía (...)», de donde se aprecia la distinta redacción respecto del apartado 2 -Juicio Ordinario-, lo que posibilita -creemos que la demandada pueda impugnar en su contestación «la cuantía» con independencia de que dicha discusión suponga un cambio de clase de juicio.
En tal caso, la disconformidad mostrada con la determinación de la cuantía del litigio debe ser resuelta por el Tribunal en la vista «antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia al actor», decisión judicial contra la que se puede interponer recurso o formular protesta a efectos de una futura y eventual apelación contra la sentencia de primera instancia. Si esto es así no cabe duda de que no será admisible presentar incidente, en una ulterior tasación de costas, con el objeto de discutir la cuantía puesto que el momento para haberlo planteado y resuelto es preclusivo.