En este artículo abordarmos el concepto, contenido y valor probatorio de las diligencias de investigación

¿Qué son las diligencias de investigación?

Tribuna
Proceso penal y diligencias de investigación_img

El objeto de toda instrucción penal es triple: de averiguación, constancia y aseguramiento del hecho delictivo y sus consecuencias. No obstante, su objeto principal de entre los mencionados, es el de investigación, pues de su éxito o fracaso resulta la necesidad de los otros dos objetos de la misma.

Esa vertiente esencial de toda instrucción, se articula en torno al descubrimiento de un conjunto de circunstancias comunes, cualquiera que sea el nombre y procedimiento que proceda ser seguido dentro de las múltiples posibilidades previstas legalmente. Tales circunstancias, que determinan el ámbito de la investigación, se identifican legalmente con averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes (LECr art.299) para el caso del sumario, o con determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento (LECr art.777 para el caso de las diligencias previas), o incluso con la comprobación del hecho justiciable y respecto de las personas objeto de imputación por las partes acusadoras (LOTJ art.27.3).

Contenido de las diligencias de investigación

Para determinar cuál es el contenido del sumario debe diferenciarse entre las diligencias practicadas a instancia de parte y las que se ordenan de oficio. Las primeras constan, necesariamente, en el sumario, mientras que las segundas sólo constan si su resultado sea conducente al objeto del proceso como consecuencia de que el procedimiento ha de ser simplificado suprimiéndose las actuaciones que sean innecesarias y no supongan ninguna utilidad a los fines de la instrucción.

No existe una enumeración legal cerrada de diligencias de investigación pues ni sería posible, ni sería práctica, además de que estas varían en función del tipo delictivo. De ahí que se tienda a identificar el sumario con las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes.

Diligencias de investigación a falta de diligencias tasadas

La Ley fija algunas diligencias obligatorias por ser comunes a toda investigación, por ejemplo, la declaración del investigado (LECr art.385 y 388; LOTJ art.25.1); o la petición de sus antecedentes penales (LECr art.379 y 797.1º). Respecto de las demás, serán las circunstancias del caso las que determinen qué diligencias de investigación realizar.

Algunas de las diligencias que se exponen a continuación, en realidad son actuaciones de policía judicial -o en su caso pueden también seguir el cauce de diligencias indeterminadas llevadas a cabo por el Ministerio Fiscal-. Su inclusión responde al objeto de servir para determinar su apreciación como elementos de investigación que, directa o indirectamente, ayudan al esclarecimiento del hecho delictivo.

Del conjunto de las normas legales aplicables en la materia y de la práctica, a falta de diligencias tasadas, resultan por tanto enumerables las siguientes diligencias de investigación con los principales elementos que permiten su definición y marco legal de aplicación, sin perjuicio de que su desarrollo, sumario en todo caso, se realice al analizar su valor probatorio.

Son las siguientes:

-       Inspección ocular o reconocimiento judicial
-       Diligencias relativas al cuerpo del delito
-       Determinación de la identidad del investigado
-       Circunstancias personales del investigado
-       Declaración del investigado
-       Declaración de testigos
-       Careos
-       Informes periciales
-       Testigos-peritos y pruebas de inteligencia policial
-       Entrada y registro en lugar cerrado
-       Intervención y registro de documentos
-       Inspecciones e intervenciones corporales
-       Intervención y control de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas y electrónicas
-       Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información
-       Registros remotos sobre equipos informáticos
-       Captación y grabación de comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos
-       Utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen
-       Obtención de información de bases de datos
-       Agente encubierto
-       Entregas vigiladas
-       Prueba documental videográfica
-       Información confidencial
-       Canal de denuncias interno

 

Valor probatorio de las diligencias

El proceso penal español se configura como un sistema de libre apreciación de prueba; es decir, los jueces y tribunales pueden valorar libremente y en conciencia las pruebas siempre y cuando esta sea lícita y motivada. En consecuencia, y como regla general, las actuaciones instructorias y en particular, las diligencias de investigación no constituyen prueba válida a los efectos de enervar la presunción de Inocencia.

Excepciones a la regla general

La regla general de falta de valor probatorio tiene como excepciones, los actos de instrucción constitutivos de prueba sumarial anticipada -o prueba anticipada impropia, frente a la prueba anticipada en sentido propio, aquella cuya práctica se solicita antes del juicio oral- y preconstituida, siempre y cuando dichos actos de prueba se hayan obtenido con la estricta observancia de los requisitos establecidos legalmente.

Prueba anticipada

Se solicita la práctica de prueba anticipada para acreditar hechos que, por causas mayores, no pueden ser reproducidos o trasladados al momento de la celebración del juicio oral.

En estos casos, es la declaración en sede policial o la toma de declaración por el juez de instrucción a la persona en cuestión la que constituye esta prueba.

Por ejemplo, puede ser el caso de un testigo que está agonizando y piensa que podría morir antes de la celebración del juicio.

Prueba preconstituida

Se lleva a cabo durante la fase de instrucción, es decir, durante la investigación inicial.

Como pruebas de este tipo se enumeran:

  • Diligencias relativas al cuerpo del delito
  • Reconocimiento judicial del lugar del delito
  • Entrada y registro en lugar cerrado
  • Intervención de las comunicaciones

Práctica transaccional de pruebas en el ámbito de la Unión Europea

La cooperación judicial en materia penal se basa en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales.

Se trata de un instrumento de reconocimiento judicial basado en una resolución judicial emitida o validada por una autoridad judicial de un Estado miembro («el Estado de emisión») para llevar a cabo una o varias medidas de investigación en otro Estado miembro («el Estado de ejecución») con vistas a obtener pruebas, estén o no a disposición ya de este, haya sido acordada de oficio, a petición de las acusaciones o de las defensas (Dir 2014/41/UE art.1).

Alcanza la posibilidad de la práctica transnacional de cualquier medida de investigación excepto los equipos conjuntos de investigación y su producto probatorio (Dir 2014/41/UE art.3), en el seno de cualquier proceso penal -o incluso administrativo que pueda derivar en sanciones penales-, mediante la simple emisión de un formulario con unos datos mínimos.

Nota.- Para el estudio exhaustivo de la técnica probatoria criminal, puede consultarse el Memento Procesal Penal 2024 de Lefebvre.

 


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