Las revisiones realizadas son susceptibles de recursos que podrían llegar hasta el Supremo

Rebaja de condenas de abuso por la ley del 'solo sí es sí'

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Los tribunales ya han rebajado diferentes condenas de abusos sexuales por la aplicación de la 'ley del solo sí es sí', impulsada por el Ministerio de Igualdad, y se espera que tengan que revisar decenas de sentencias más toda vez que la reforma del Código Penal resulta "más favorable al reo".

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Entre los casos que han trascendido hasta el momento constan varios en la Comunidad de Madrid, en Baleares, Murcia, Galicia, Andalucía y Castilla y León . Los magistrados han explicado en sus resoluciones que las rebajas responden a la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Al hilo, los tribunales han recordado que aunque la 'ley del solo sí es sí' no aclara si debe ser o no aplicada a procedimientos en trámite o con sentencia firme, el propio Código Penal indica que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo"

Rebaja de penas de prisión en Madrid

En los tribunales de Madrid se han revisado cuatro sentencias, a cuyas resoluciones ha tenido acceso Europa Press, en las que finalmente han rebajado la pena de prisión a los condenados. En uno de los casos, se rebajó en hasta cinco años la pena impuesta antes de la ley. En los otros tres se rebajaron en dos años las penas a los condenados.

Fuentes jurídicas han precisado que la Audiencia Provincial de Madrid se enfrenta a decenas de revisiones de condena. Por ello, los presidentes de sus quince secciones penales han acordado reunirse el próximo 25 de noviembre para "unificar criterio".

Las fuentes consultadas han subrayado que el cónclave ya estaba fijado con anterioridad a la polémica suscitada porque es lo habitual cuando hay un cambio legal sustantivo.

Revisiones en Murcia, Baleares, Galicia y Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer en julio de 2020, en el jardín de la Alameda, cerca del Malecón, junto a la Autovía A-30 de Murcia.

El tribunal murciano, sin embargo, ha modificado la pena impuesta porque resulta "más favorable" para el reo aplicar la 'ley del solo sí es sí'. Así las cosas, ha rebajado la pena de 4 años y 6 meses a 3 años y un día de prisión.

A raíz de la ley impulsada por Igualdad, la Audiencia Provincial de Baleares ha ordenado la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración tras revisar los dos casos.

En la Audiencia Provincial de Ourense han revisado una condena de 3 años y 6 meses de cárcel impuesta al autor de un delito intentado de agresión sexual con acceso carnal. Tras la revisión, se han quedado en dos y medio que ya se cumplieron en febrero de 2023, y ha acordado su puesta en libertad.

Por su parte, esta semana el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en aplicación de la reforma introducida por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, ha rebajado en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre que violó, en Cambre (A Coruña), a una mujer a la que conoció por la red social Tinder.

El acusado había sido condenado a seis años de prisión por cometer un delito de agresión sexual, además de a dos años y medio de cárcel como autor de otro delito contra la intimidad, pena que no se modifica. De esta forma, el TSXG fija en seis años y medio la pena impuesta por ambos delitos.

La Sala de lo Civil y Penal explica en la resolución que comparte con el Ministerio Fiscal que, siendo más favorable al reo, debe aplicarse de oficio la nueva ley, que establece en cuatro años la pena cuando el delito de agresión sexual ha sido fijado en el grado mínimo, tal y como determinó la sala de instancia.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que condenó a un hombre a trece años y medio de prisión por un delito de agresión sexual cometido contra su exmujer en un pueblo de Granada y cuya pena se ha rebajado ahora a once años de cárcel.

Aunque se confirma plenamente la sentencia de la Audiencia provincial, la Sala Civil y Penal modifica la pena a once años y un día de prisión en "aplicación de la normativa vigente", aplicando así el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal

La Audiencia Provincial de Granada condenó en su momento a 13 años y medio de prisión a este hombre que agredió sexualmente su exmujer en la casa cuyo uso compartían, aunque cada uno en una planta. El condenado, utilizando un cuchillo, obligó a la que fuera su mujer a mantener relaciones sexuales.

La pena asignada es de siete a quince años de prisión, pero al concurrir dos de sus subtipos agravados obliga a imponer esa pena en su mitad superior, esto es, de once años y un día a quince años.

La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del 'Sí es sí', se ha traducido hasta el momento en Castilla y León en tres resoluciones judiciales, una en Segovia y dos en León, que aplican la norma más favorable al reo tras la citada reforma del Código Penal.

Tribunal Supremo

Cabe recordar que las revisiones efectuadas por los jueces y tribunales son susceptibles de recurso y que podrían llegar hasta el Tribunal Supremo (TS), la sede judicial llamada a fijar jurisprudencia.

Es el caso del auto dictado el pasado 7 de noviembre por la sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde el Supremo confirmó la sentencia que condenó a un hombre que abusó de una menor de 16 años. Finalmente, ha pasado de los 8 a los 6 años de cárcel, aunque los magistrados subrayan que es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Penal del TS.

"Con ocasión de la reforma operada mediante la LO 10/2022, que entró en vigor el 7 de octubre de 2022, de reforma del Código Penal (CP) en delitos contra la libertad sexual, la pena mínima que se contempla el artículo 183.1 y 3 es de 6 años de prisión, razón por la que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del CP resulta ésta más favorable para el reo, por lo que procede la revisión en el sentido interesado por el penado", ha explicado la Audiencia de Madrid.

Asimismo, han subrayado que en este caso "se consideró prudente imponer el mínimo de la pena impuesta en ese tiempo, por lo que la revisión ha de producirse en los mismo términos, esto es, reduciendo la pena de prisión a 6 años con todas las consecuencias que la fueran favorables, por lo que se deberá proceder a hacer una nueva liquidación de condena".

Revisiones sin modificación

Las fuentes consultadas por Europa Press han precisado que en algunos tribunales se han revisado sentencias de abuso sexuales tras la entrada en vigor de la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad y aún no se han producido modificaciones.

En la Audiencia Provincial de La Rioja se han revisado ya 54 sentencias tras la entrada vigor de la 'ley del solo sí es sí' pero hasta el momento ninguna ha sido modificada. En la Audiencia Provincial Cantabria se han recibido dos peticiones de revisión, pero no están resueltas todavía.