SENTENCIA

Rebajada a la mitad la condena a un ginecólogo de Valladolid por un delito de homicidio por imprudencia

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Fue condenadao a un año de cárcel y tres de inhabilitación y ahora la Audiencia Provincial rebaja esta condena a la mitad.

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La Audiencia Provincial de Valladolid ha rebajado a la mitad la condena impuesta a principios del pasado 2011 a un ginecólogo de Valladolid, Manuel Pedro L.M, que fue condenado a una pena de un año de cárcel y tres de inhabilitación profesional como autor de un delito de homicidio por imprudencia cometido en enero de 2006 cuando operó a una paciente de 31 años que tenía miomas en el útero y que falleció dos días después como consecuencia de un tromboembolismo pulmonar masivo.

Según ha podido saber Europa Press en fuentes jurídicas, la Audiencia de Valladolid ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por el ginecólogo y ha reducido la condena de Manuel Pedro L.M. a seis meses de cárcel y a un año y seis meses de inhabilitación al aplicarle el atenuante de "dilación indebida".

Asimismo, la Audiencia de Valladolid rebaja la indemnización a la familia de la víctima fijada por el Juzgado de lo Penal número 4 en 300.000 euros y que ahora se ha establecido en 142.679 euros.

En la sentencia de 2011, la juez entendió probado que el ginecólogo incurrió en una "mala praxis profesional" ya que, por un lado, intervino a la paciente a pesar de que dos días antes ésta seguía tomando Yasmin--un anticonceptivo que aumenta el riesgo de sufrir un tromboembolismo--y pese a ello no le puso heparina de bajo peso molecular ni antes ni después de la operación con el fin de reducir dicho riesgo, y, por otro, operó en un centro que presentaba importantes deficiencias "y carecía de los medios necesarios para tratar urgencias de este calibre", además de que ni informó a la víctima de los riesgos ni consta la existencia de la obligatoria hoja de consentimiento informado.

Durante el juicio, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, de la asociación el Defensor del Paciente, habían solicitado penas de entre uno y dos años de cárcel y la inhabilitación del imputado por espacio de entre uno y cuatro años, junto con el pago, por el mismo orden, de indemnizaciones por importe de 90.000 y 300.000 euros.

Los acusadores, como así recoge la sentencia, vincularon la actuación del imputado con el fatal desenlace, ya que, como así sostuvieron, intervino quirúrgicamente a la víctima a pesar de que ésta llevaba meses tomando Yasmin que el propio ginecólogo le había pautado y que incrementaba el riesgo de sufrir un tromboembolismo pulmonar.

El ahora condenado, sin embargo, explicó durante el juicio que dicho anticonceptivo se lo había prescrito en una sola ocasión a la paciente en enero de 2003 y únicamente por espacio de seis meses, tras una primera operación por laparoscopia en la que le extirpó entonces dos miomas y con el único fin de tratarla hormonalmente de una Endometriosis detectada en el curso de la intervención quirúrgica.

No fue hasta el día 2 de enero de 2006 cuando Ana María M. volvió a ser objeto de una segunda intervención, ésta vez mediante apertura de la pared abdominal, técnica más apropiada que la laparoscópica cuando la paciente cuenta con más de dos o tres miomas, como ocurrió en este caso, y que "se desarrolló con absoluta normalidad", apuntó Manuel Pedro L.M, quien sí precisó que durante las dos horas de duración la mujer sufrió un sangrado abundante.

El condenado, con treinta años de ejercicio profesional, insistió en que "la operación no tuvo complicación alguna y se llevó a cabo correctamente", al tiempo que subrayó que el Sanatorio Virgen de la Salud se encontraba perfectamente equipado para este tipo de intervenciones y que en los dos días posteriores a la misma ni la paciente ni sus familiares ni el cuadro de enfermería le comunicaron que la recién operada tuviera el más mínimo problema.

"El día 3 de enero hablé con ella y me dijo que estaba cansada y le dolía la tripa", algo que Manuel Pedro L.M. consideró absolutamente normal en el caso de pacientes sometidos a este tipo de cirugías en las que es preciso mover las asas intestinales para acceder a la zona de actuación.

Parada cardiorespiratoria

La tragedia se produjo al día siguiente, cuando la paciente comenzó a sentirse mal y los encargados de enfermería trataron, sin éxito, de ponerse en contacto con el ginecólogo, ya que éste se encontraba asistiendo a un parto en el Hospital Campo Grande que no concluyó hasta las 18.00 horas.

El imputado se personó finalmente en el sanatorio a las 21.00 horas y se encontró con una paciente en una situación "muy desagradable, en estado de mucho nerviosismo", al que siguió una parada cardiorrespiratoria que el médico trató de atajar con maniobras de reanimación manual.

"Ni yo estaba preparado para este tipo de maniobras ni parece que en ese momento hubiera nadie con conocimientos en todo el hospital", reconoció el ginecólogo, quien añadió que ante ello solicitó una ambulancia --las acusaciones censuran que no hubiera pedido una dotada de soporte vital básico-- para trasladar urgentemente a la mujer hasta un centro convenientemente dotado, pese a lo cual Ana María M. falleció poco después en el Clínico Universitario como consecuencia de un tromboembolismo pulmonar masivo.

Componente genética en la paciente

En su declaración, el facultativo incidió en que dicha situación clínico-patológica desencadenada por la total obstrucción arterial pulmonar no es posible predecirla y tan sólo se puede averiguar a través de la autopsia, que, como así advirtió, "en este caso determina una componente genética en la paciente ya que ésta había sufrido otros procesos de tromboembolismo antes de la operación. De hecho, se ha aconsejado a sus familiares que lo tengan en cuenta por si padecieran también ellos una trombofilia".

La componente genética del cuadro clínico que desembocó en el óbito de la paciente fue el principal argumento de las defensas para solicitar, sin éxito, un fallo absolutorio, junto con el convencimiento de que el galeno actuó con absoluta corrección.