COMENTARIO

Reclamación de gastos de almacenaje por no recogida de mercancía en transporte naval

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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-EDE 2018/503790-

Planteamiento

En un contrato de compraventa internacional, el vendedor contrata a un transitorio para gestionar el transporte de la mercancía. Este a su vez contrata a un naviero para llevar la mercancía a destino. Si el comprador no recoge la mercancía, los gastos ocasionados por tenerla almacenada durante meses, ¿podrá reclamarlos la naviera directamente al vendedor (con quien no ha contratado) o deberá de reclamarlos al transitorio con quien sí que ha contratado?

Respuesta

Según las reglas generales de los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional, la entrega se lleva a cabo mediante la puesta a disposición de la mercancía al comprador sobre el medio de transporte de llegada y lista para ser descargada.

El vendedor debe dar aviso al comprador para que éste pueda adoptar las medidas necesarias para hacerse cargo de la entrega. Si el vendedor ha dado aviso al comprador en éstos términos y la entrega ha tenido lugar, los costes relacionados con la mercancía a partir de entonces son a cargo del comprador.

Las reglas de los Incoterms no se refieren a las consecuencias de un incumplimiento de contrato, por lo que la cuestión de lo que el vendedor debe hacer con las mercancías cuando el comprador no se hace cargo de la entrega y cualesquiera otras consecuencias derivadas del incumplimiento que hubiera, se regirían por la ley aplicable al contrato en cuestión. Esta Ley aplicable puede ser la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías -EDL 1990/14101- y, en su defecto, podría ser aplicable el Convenio de Roma -EDL 1993/16256-, a menos que dicha cuestión fuera tratada en el propio contrato de compraventa internacional, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto por el mismo.

A pesar de lo anterior, en general se puede afirmar que tanto el transportista como el vendedor tienen el deber de custodiar la mercancía de cara al comprador, aun cuando éste no se haga cargo de la entrega a tiempo. Normalmente, en ese caso, se contactará al destinatario (que puede ser el comprador o un agente del comprador). El vendedor, una vez que ha contratado con el transportista, es en la práctica el primer responsable de reintegrar a éste todos los gastos (por ejemplo, para el almacenamiento de las mercancías a cuenta del destinatario), pero entre el vendedor y el comprador, estos costes gravan al comprador de acuerdo con la división de los gastos en el Incoterm (ej. Incoterm 2010 DAP).