COMENTARIO

Reclamación de los gastos de suministro de una nave

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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-EDE 2018/503329-

Planteamiento 

El propietario de una nave que la tiene alquilada a un tercero (inquilino). Dicho inquilino contrató directamente y en su propio nombre con la concesionaria del servicio, el servicio de abastecimiento de agua.

Este inquilino derrochaba mucha agua y al poco tiempo, dejó de pagar los recibos del agua, los recibos de alquiler y finalmente fue desahuciado.

Durante el tiempo en que el inquilino estuvo ocupando la nave y cuando dejó de pagar los recibos de alquiler y a los proveedores, el propietario de la nave ya avisó por carta fehaciente a la empresa concesionaria y suministradora, que no le siguiera suministrando agua al inquilino porque no le iba a pagar. Y que en caso contrario estaban avisados y que sería bajo su responsabilidad, no pudiendo luego cortar el suministro de agua de la nave, imputando indirectamente el pago de dicha deuda al propietario.

La empresa concesionaria del servicio a pesar de dicho aviso, siguió suministrando agua al inquilino que dejó de pagar los recibos, dejando a deber una gran cantidad de dinero. Y la empresa concesionaria finalmente ha cortado el suministro de agua de la nave hasta cuando se le pague el importe debido.

¿Puede el propietario reclamar al Ayuntamiento y a dicha empresa concesionaria del servicio, que únicamente tenga que pagar los recibos de agua impagados por el inquilino hasta la fecha de dicha carta fehaciente para que le devuelva el suministro a la nave?

Respuesta

El art. 20.3 Ley de Arrendamientos Urbanos -EDL 1994/18384- establece que la obligación de pago de los suministros es del inquilino cuando hay contadores individuales. Por tanto, la obligación de pago es del inquilino.

Sin embargo, esta obligación de pago es respecto al arrendador, no respecto a la suministradora. La obligación de pago respecto a la suministradora será del que se ponga como titular del contrato de suministro.

Por consiguiente, si el contrato de suministro está a nombre del inquilino, como se deduce del relato que nos trasladan, él será el responsable del pago y será él el deudor de cara a la empresa suministradora.

Jurídicamente hablando, se podría decir que en la deuda del inquilino poco tiene que ver el arrendador. Sin embargo, resulta que el contrato de suministro recae sobre una vivienda en concreto, y esto en la práctica afecta muy negativamente al arrendador porque muchas suministradoras exigen, para restablecer el suministro tras un corte por impago, que la deuda sea pagada íntegramente. E incluso algunas no permiten dar de baja el contrato actual y hacer uno nuevo a nombre del propietario mientras no quede saldada la deuda. Por lo tanto, jurídicamente hablando el deudor es el inquilino, pero en la práctica el arrendador se encuentra atado por estas situaciones, viéndose obligado casi siempre a tener que asumir él la deuda (y reclamarla posteriormente al inquilino).

Debemos insistir en que, jurídicamente, la deuda es del inquilino, por lo que el arrendador nunca podría ser incluido en un fichero de morosos por esa deuda. El inquilino sí.

Como se ha comentado, en la práctica, parece que tendrán que hacerse cargo de la deuda para que pueda restablecerse el servicio y, posteriormente, dirigirse contra el inquilino reclamándole la misma.