EDE 2017/505758
Fecha de la consulta: 15 de junio de 2017
Planteamiento
Lesionada en accidente de tráfico cuando viajaba como ocupante (copiloto) en noviembre de 2016. El causante del accidente fue un coche que golpeó por detrás al vehículo en el que viajaba mi clienta. Diagnóstico: Latigazo cervical 4 meses de baja.
La aseguradora del vehículo ocupado por nuestro cliente niega su responsabilidad, pero reconoce los gastos de defensa jurídica; la del contrario no ha constatado a la reclamación extrajudicial que también le hemos efectuado ya. Así las cosas, se nos plantean diversa cuestiones.
En primer lugar, ¿contra quién debemos formular la demanda? Puntualizar que el parte de accidente se rellenó fatal, pues pusieron a la persona asegurada, pero no el nombre del conductor del vehículo.
En segundo lugar, si dirijo la demanda también contra la aseguradora del conductor, ¿eso inhabilita de alguna manera el reconocimiento de gastos de defensa jurídica?
Por otro lado, ante el silencio de la aseguradora del conductor tras la designación de abogado, ¿puedo seguir actuando, notificándole todo pese a que no nos contesta?
Por último, ¿podemos solicitar informe al IMLCF de nuestra Comunidad u obligatoriamente tengo que contratar uno privado?
Respuesta
En esta ocasión se formulan una serie de cuestiones de orden fundamentalmente procesal relacionadas todas ellas con el caso de una persona que sufre lesiones en un accidente de tráfico cuando viajaba como copiloto en un vehículo que resulta alcanzado por otro, con el resultado de latigazo cervical por el que lleva cuatro meses de baja.
Según se nos indica, la lesionada ha realizado reclamación a las dos aseguradoras involucradas en el siniestro: la del vehículo en el que viajaba como ocupante y la del vehículo causante del siniestro.
Pasamos a responder las cuestiones concretas:
1.- ¿Contra quién se ha de dirigir la demanda?
La responsabilidad es del conductor del vehículo que circulaba detrás, a buen seguro por desatender la conducción y no circular con la debida distancia de seguridad respecto del vehículo que le precede. Lo más importante es tener en cuenta que el RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor -TRLRCSCVM- (EDL 2004/152063), otorga acción directa del perjudicado contra el asegurador del vehículo responsable, o en su ausencia, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, evitando así los supuestos de posible insolvencia económica del conductor.
¿Habría que demandar también al conductor del vehículo donde viajaba la lesionada y a su aseguradora? Es una opción que puede quedar abierta a expensas de la existencia o no de dudas sobre la dinámica del accidente, pero es necesario advertir que la posible concurrencia de culpas debe ser probada por quien la alega, por lo que aconsejamos dejar esa carga a la parte demandada, en este caso, el conductor del vehículo responsable y su aseguradora, o esta última en exclusiva.
Se nos indica en la consulta que la declaración amistosa de accidente “se rellenó fatal”, en vez de poner al conductor del vehículo se puso al asegurado. No es de extrañar, según las estadísticas siete de cada diez personas no saben rellenar el parte de accidente, y las que saben, en ocasiones por los nervios o la concreta situación, pueden cometer errores, y lo cierto es que este documento es muy importante, por cuanto supone una declaración de cómo sucedió el siniestro firmado por sus protagonistas, que, al menos indiciariamente, pone de relieve la dinámica del accidente.
Salvo reconocimiento por parte del conductor del vehículo responsable, será necesaria la práctica de prueba (testifical, actos propios, etc.) para poner de manifiesto ante el Juzgado que el verdadero conductor no era el asegurado. Si hubiera atestado policial, lo que en este caso nos tememos que no ocurre, todo sería más sencillo, porque las lagunas o errores cometidos en la redacción de la declaración amistosa de accidente pueden salvarse por el contenido del atestado.
2.- Si se dirige la demanda también contra la aseguradora del conductor, ¿eso inhabilita de alguna manera el reconocimiento de gastos de defensa jurídica?
Habría que ver las condiciones particulares del contrato de seguro y si el tomador ha aceptado según qué limitaciones o excepciones. De cualquier forma, puede entenderse como una orientación a que la demanda se dirija, en exclusiva, contra el conductor del vehículo causante y su aseguradora.
3.- Ante el silencio de la aseguradora del conductor ante la designación de abogado, ¿se puede seguir actuando, notificando todo lo actuado pese a la ausencia de contestación?
Entendemos que sí, pero es necesario que la aseguradora tenga cumplido conocimiento de la designación de profesionales; dicho de otro modo, es aconsejable, que si la aseguradora, hasta el momento, no ha contestado de forma expresa, se le remita dicha designación de forma fehaciente (v.gr., mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo). Si a pesar de esta notificación la aseguradora sigue sin contestar, será cuestión de ella puesto que no se le puede obligar a que se pronuncie.
4.- Se puede solicitar informe médico al IMLCF u obligatoriamente tengo que contratar uno privado.
Si las aseguradoras guardan silencio o emiten respuesta motivada negando el nexo causal o no asumiendo la responsabilidad en el siniestro, impiden a la lesionada poder interesar del Instituto de Medicina Forense la práctica del informe médico en los términos previstos en el RD 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (EDL 2015/230842), en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor; dicho de otro modo, la intervención del médico forense en la fase extrajudicial previa civil tiene como presupuesto el que la aseguradora emita la oferta motivada, tal y como se deduce de los arts. 2.2 y 4.4 del referido RD 1148/2015, de 18 de diciembre y de la Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor (EDL 2016/3138).
La consecuencia de lo anterior para la lesionada no es otra que la de tener vía libre para interponer la demanda civil, adjuntando con la misma los informes médicos que considere necesarios para basar la demanda, incluyendo, en su caso, un informe pericial. La única fórmula que encontramos para que sea visitada por el IML es que la lesionada pueda ser beneficiaria de justicia gratuita: si reúne los requisitos económicos exigidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (EDL 1996/13683), puede tener derecho a contar con un informe emitido por los peritos adscritos al órgano judicial, solicitud que deberá anunciarse necesariamente en el escrito de demanda.