La reforma, con entrada en vigor el 14 de noviembre, adapta la legislación española a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a servicios en el mercado interior, y en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La Ley incide sobre tres ámbitos concretos de actuación:
Reserva de actividad para el ejercicio de la procura
Se permite que también las personas profesionales de la abogacía puedan ejercer como procuradores, asumiendo la representación técnica de las partes, aunque no de forma simultánea al ejercicio de la profesión de la abogacía.
Para ello se establece el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura, exigiéndose un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación para ambas profesiones, de modo que quienes superen la evaluación puedan ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el colegio profesional.
Fin de la prohibición de sociedades de carácter multidisciplinar (procura y abogacía)
Se reforma de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, para habilitar a las sociedades profesionales multidisciplinares el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura y así poder ofertar y prestar un servicio integral de defensa y representación
Con esta reforma, las sociedades de profesionales de la abogacía podrán incorporar profesionales de la procura como socios y socias profesionales, al igual que las sociedades de profesionales de la procura podrán incorporar profesionales de la abogacía
Modificación del sistema de aranceles
Fija un máximo de 75.000 euros como cuantía global de los derechos devengados por una persona profesional de la procura en un mismo asunto, estableciendo, además, que el sistema arancelario de la procura no podrá fijar un límite mínimo.