Esta ley, cuya tramitación finaliza, se estructura a través de tres artículos que modifican cada uno una norma diferente, relativas al acceso a las profesiones de abogado y procurador, de sus sociedades profesionales y de los aranceles de derechos de los procuradores. Además, a través de una disposición final, también reforma la Ley General de Telecomunicaciones, para que la cesión de datos de abonados esté sujeta a la normativa de protección de datos.
Esta ley tiene como fin adecuar a la legislación española la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a servicios en el mercado interior, y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
De esta forma, en primer lugar, se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, para flexibilizar el acceso a la procura, de forma que las personas que ejerzan la abogacía puedan "asumir la representación técnica de las partes y desarrollar el resto de las funciones que son propias de la procura".
Según el artículo primero tendrán derecho a obtener el título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura las personas que se encuentren en posesión del título universitario de Licenciatura en Derecho o del Grado en Derecho y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación. No será necesario que los funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en Derecho y desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico obtengan el título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y de la procura. En cualquier caso, el texto matiza que no será posible "el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y de procurador de los tribunales".
Además, la ley regula la formación universitaria en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster universitario, que deberá incluir prácticas externas, para el acceso a estas profesiones.
En segundo lugar, la norma reforma la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales para autorizar a las sociedades profesionales, cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación, a aceptar como socios profesionales tanto a abogados como a procuradores.
Para garantizar la independencia profesional, además de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador, la norma determina que los estatutos de las sociedades profesionales garantizarán la autonomía de los profesionales, que podrán adoptar las decisiones propias de cada una de las profesiones de forma totalmente autónoma e independiente de la otra; cumplir con total independencia de criterio las reglas deontológicas de cada profesión; y apartarse de cualquier asunto que comprometa su imparcialidad.
En tercer y último lugar, el texto modifica el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, que afecta a los aranceles de derechos de los procuradores de los Tribunales. Así, se fija que la "cuantía global por derechos devengados por un procurador de los Tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 75.000 euros". Además, se establece que "el sistema arancelario de los procuradores no podrá fijar límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales realizadas".
Finalmente, mediante la disposición final segunda, se modifica el apartado 1 del artículo 49 de la Ley General de Telecomunicaciones, sobre las guías de abonados al que se añade que "la cesión de estos datos en favor de los servicios estadísticos oficiales deberá basarse en los principios recogidos en la normativa de protección de datos y, especialmente, en los de minimización y limitación de la finalidad".
Enmiendas del Senado
Durante su tramitación en el Senado, la Cámara Alta ha incorporado cinco enmiendas que han sido aprobadas en el Pleno. En primer lugar, el Senado aceptó una nueva redacción del preámbulo en la que se hiciera referencia a la modificación de la Ley de sociedades profesionales sobre la incorporación a los estatutos de estas sociedades profesionales las previsiones de las normas deontológicas de cada profesión.
En segundo lugar, el Senado también ha enmendado el apartado 8 del artículo primero, referido a las prácticas externas, para facilitar que los profesionales de la procura también puedan ejercer de tutores.
Además, el Senado ha aceptado la creación de un nuevo apartado 10 del artículo primero, con el fin que queden exentos del requisito de obtener el título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y de la procura los funcionarios públicos de un cuerpo o escala del grupo A al que hayan accedido en su condición de licenciados en Derecho y desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico, los miembros del cuerpo de Letrados de las Cortes Generales o de cuerpos de letrados de las asambleas legislativas autonómicas, de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal, del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o de alguno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en su condición de licenciados en Derecho.
La Cámara Alta también ha modificado la disposición transitoria primera de tal forma que los requisitos para los procuradores que quieran ejercer la abogacía se soliciten, exclusivamente, a aquellos procuradores que hubiesen obtenido su título profesional con arreglo a la Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Por último, el Senado ha aprobado una propuesta de modificación de la disposición final primera que amplía de tres meses a un año el plazo del que dispone el Gobierno para aprobar un real decreto que modifique el Real Decreto por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.