PENAL

La reforma de la malversación creará un nuevo subtipo con penas menores

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La reforma de la malversación planteada el viernes por ERC crea un nuevo subtipo con penas menores --de 6 meses a 3 años de cárcel y 1 a 4 años de inhabilitación-- cuando no haya ánimo de lucro, por lo que, una vez aprobada, obligaría a revisar las condenas por dicho delito, entre ellas las del 'procés' y los ERE, para analizar si en las conductas sentenciadas hubo esta intención de enriquecimiento.

Delito de malversacion_img

ERC ha propuesto crear un artículo 432 bis en el Código Penal (CP) para castigar con las penas indicadas a "la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos particulares y ajenos a la función pública, el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas".

Este cambio supone diferenciar dos conductas de malversación, con y sin ánimo de lucro, para castigar con mayor dureza la primera, que ya se recoge en el actual artículo 432 del CP, el cual quedaría prácticamente intacto con penas de entre 2 a 6 años de cárcel y 6 a 10 años de inhabilitación, que aumentan a los 4 y 8 años de prisión e inhabilitación en determinados supuestos, pudiendo agravarse hasta los 12 años si el daño excede los 250.000 euros.

Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que esta reforma supone diseñar un supuesto más beneficioso para el reo, por cuanto contempla penas menores, por lo que el artículo 2.2 del CP obligaría a los tribunales sentenciadores a revisar las condenas por malversación para determinar si los hechos condenados encajan en ese nuevo 432 bis.

Y ello por cuanto el 2.2 establece que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena", y que, "en caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el reo".

Las fuentes indican que esta reforma penal desencadenaría una dinámica similar a la suscitada por la entrada en vigor de la 'ley del solo sí es sí', donde tanto de oficio como a petición de los condenados los tribunales han tenido que revisar las condenas ya firmes para estudiar si la nueva norma les era más favorable y, en su caso, rebajar la pena.

La reforma presentada este viernes además afectaría a sentencias dictadas por tribunales de toda España por malversación como 'Noos', 'Gürtel', 'Púnica' o 'Lezo'.

Ánimo de lucro

Las fuentes jurídicas subrayan que la clave para dilucidar si se debe rebajar la condena a los sentenciados por malversación será el concepto de ánimo de lucro, que la doctrina define como el ánimo de enriquecimiento propio o de un tercero con un sentido patrimonial o económico. Así, precisan que los tribunales tendrán que analizar cada caso para fijar si el condenado en cuestión actuó movido por dicho ánimo.

Los partidos políticos, por su parte, han puesto el foco en el destino de los fondos malversados, ya que la nueva redacción exigiría dos condiciones: el ánimo de lucro y que el dinero desviado se empleara para "usos particulares y ajenos a la función pública".