
El RD establece un acceso único a ambas profesiones, exigiendo similar título oficial universitario, de licenciatura o grado en Derecho, así como el mismo curso de formación especializada de capacitación. De esta forma, quienes superen la prueba única para la evaluación de la aptitud profesional, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura. El único requisito será que la colegiación deberá hacerse en el correspondiente colegio profesional, según qué actividad se decida ejercer, sin más límite que la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas actividades.
Igualmente, se recoge la regulación de la flexibilización de la reserva de la actividad profesional de la procura, permitiéndose que también la abogacía pueda asumir la representación técnica de las partes y desarrollar el resto de las funciones que son propias de la procura, para la cooperación y auxilio de los tribunales.