Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

Regulación legal del trabajo a distancia

Noticia

Dado el auge del teletrabajo como forma de trabajo a distancia frente a la organización empresarial tradicional ha resultado necesario el elaborar una regulación, pactada con los agentes sociales, con el fin de proporcionar un marco suficiente que equilibre el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras.

Ley reguladora del teletrabajo

Esta norma, que con carácter general entra en vigor el 13 de octubre de 2020, se estructura en cuatro capítulos, veintidós artículos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y catorce disposiciones finales, acompañándose de un anexo.

Los capítulos de la norma, así como las disposiciones adicionales primera y segunda, las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera, y las disposiciones finales primera, segunda y tercera provienen del Acuerdo sobre Trabajo a Distancia.

Capítulo I. Disposiciones generales (arts. 1 a 4)

Establece, entre otros aspectos, que para ser considerado teletrabajo este deberá ocupar al menos el 30% de la jornada laboral durante un periodo de 3 meses.

También se define el trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial, sus limitaciones (contratos de aprendizaje, prácticas o con menores), así como los principios de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación, recogiendo aspectos concretos para hacer efectivo estos principios.

Capítulo II. Acuerdo de trabajo a distancia (arts. 5 a 8)

Incluye las obligaciones formales vinculadas al mismo, subrayando su carácter voluntario para ambas partes, adopción expresa de un acuerdo escrito con un contenido mínimo, la no afectación al estatus laboral de la persona trabajadora, el ejercicio de la reversibilidad, el carácter acordado de las modificaciones del acuerdo y la ordenación de las prioridades de acceso.

Remite a la negociación colectiva para el procedimiento y criterios que deben de seguirse por los que la persona que desarrolla trabajo presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como en temas de formación o promoción.

Capítulo III. Derechos (arts. 9 a 19)

Vinculados a la carrera profesional
Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la formación así como el derecho a la promoción profesional, en los mismos términos que los trabajadores presenciales.

Dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos
El trabajador tiene derecho a medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

Repercusión en el tiempo de trabajo
Se podrá flexibilizar el horario y se tendrá Derecho al registro horario adecuado.

Prevención de riesgos laborales
En los mismos términos que los trabajadores presenciales. La evaluación de riesgos únicamente alcanzará a la zona habilitada para la prestación de servicios

Uso de medios digitales
La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos. También tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia
Las personas teletrabajadoras tendrán derecho a ejercitar sus derechos colectivos con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas.

Capítulo IV. Organización, dirección y control empresarial (arts. 20 a 22)

Aquí se incluyen temas como la protección de datos y seguridad de la información, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad.

Reformas y modificaciones

Entre otros aspectos, en las disposiciones adicionales se recoge que esta regulación no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica.

Asimismo, se prevé la prórroga del art. 6 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

Las disposiciones finales modifican una serie de normas para adecuarlas a esta nueva normativa, con son el ET, la Ley 36/2011, de 10 de octubre,  la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

También modifica otras normas que urgía cambiar por su relación con la emergencia sanitaria, entre las que destaca el RDLey 20/2020, sobre el Ingreso Mínimo Vital y el art. 5 RDLey 6/2020, de 10 de marzo, referido a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Régimen Transitorio

Si el trabajador y la empresa ya estaban aplicando un acuerdo de teletrabajo, la nueva ley será aplicable cuando este acuerdo caduque. En el caso de que no haya un plazo establecido, la nueva ley deberá aplicarse un año después de su publicación en el BOE (23/09/2021). Este plazo puede alargarse hasta tres años tras su publicación (23/09/2023), si las partes lo acuerdan.

El trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del art. 5 RDLey 8/2020, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia